LEGISLACIÓN PARA ADULTOS

Ante el avance del derecho internacional estábamos rezagados. Apenas ahora expide el Congreso de la República y sanciona el Presidente la Ley 1251 de 2008, sobre normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Como norma, se inspira en la doctrina sobre derechos humanos promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y acogida por la humanidad. En concreto, contenida en el Plan de Acción Internacional de Viena sobre envejecimiento de 1982, en los Principios a favor de las Personas de Edad de 1991 de las ONU y en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de 2002.
Internamente, desarrolla lo establecido por el artículo 46 de la Constitución Política, que señala que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. Además de los actores mencionados por la Carta, esta ley involucra a otros, como son los medios de comunicación y los propios adultos mayores, que no habían tenido una participación notable en los aspectos relativos a la vejez, como etapa de la existencia por la que todos tenemos que pasar antes de morir.
La ley referida define el adulto mayor, que antes no existía, entendiendo, que es aquella persona que cuenta con sesenta años de edad o más. Los beneficios, que del texto se desprenden, son muchos. Van dirigidos a esa población, sin distingo de raza, sexo, ni condición económica o social, para cumplir con el querer universal que ha establecido obligaciones de los Estados para con el adulto mayor. Así, de procurar la dignidad y calidad de vida, la inclusión y la integración para prevenir el aislamiento social, la educación universitaria, la calidad de la salud, la recreación, la nutrición, la vivienda, la vestimenta, el entorno ambiental, la atención a la viudez, la solidaridad familiar, entre otros fines de interés.
De modo que se ha dado un gran paso, necesario, para la dignificación de la vida de los adultos mayores. Es posible, que algo se haya escapado en la redacción de la reciente ley colombiana, si se enfrenta con lo promovido por las organizaciones mundiales, que es la finalidad de los principios, planes y acuerdos de las asambleas sobre el envejecimiento; no obstante, avanzamos. Ahora falta la reglamentación gubernamental de algunos contenidos que necesitan instrumentos para su aplicación y ejecución efectivas. Debe ser coherente con lo que ya hay y articulada con los actores legales definidos. Es conveniente que el gobierno en este propósito no se aísle, tenga en cuenta a las organizaciones sociales y a los adultos mayores, especialmente a estos últimos que tienen la experiencia y han sentido la vejez.
Dos aspectos importantes se incluyen en la norma expedida. Primero, la promoción de estilos de vida saludables, desde la primera infancia, para lograr un envejecimiento activo y crear un imaginario positivo de la vejez. Téngase en cuenta, que es aconsejable poner en los reglamentos que la promoción arranque en la escuela y siga en la educación universitaria. Segundo, la construcción y desarrollo de instrumentos culturales que valoren el aporte de los adultos mayores en la transmisión de sus habilidades y experiencias a las nuevas generaciones. En esta cuestión, es preciso atender la recomendación internacional, sobre el establecimiento de programas de educación en que las personas de edad sean maestros y trasmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales.
POSDATA: “Saber envejecer es obra maestra de la sabiduría y una de las partes más difíciles del gran arte de vivir”, nos recuerda el filósofo suizo Fréderic Amiel.

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