La Federación Colombiana de Municipios (FCM) acaba de recibir un premio mayor, le entregaron un maletín que contiene más de $50.000 millones, claro que costeado por el Distrito Capital de Bogotá. La noticia de esta lotería recorrió todo el territorio nacional y conmovió a la comunidad, porque solo en este específico caso, un asunto judicial complicado se resuelve en tiempo mínimo, batiendo el récord en velocidad. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en pocas horas hizo el favor a la FCM, mediante un procedimiento sospechoso, tramitó el negocio y expidió el fallo. Del análisis del caso, se surten algunas dudas entre los ciudadanos, que son las mismas que tiene el gobierno de Bogotá.
De manera que se dio una situación excepcional en la gestión del pleito, que podría catalogarse como de anormalidad extrema. Pues uno de los magistrados William Giraldo, antes de ascender al Consejo de Estado, tomó la decisión en compañía del conjuez María del Pilar Espinosa Salazar, y en menos de lo que canta el gallo, dieron con el mazo a la tesorería distrital. Aquí resulta que, es tan veloz la liebre en correr como el conjuez en firmar la providencia. La actuación del otro magistrado Manuel Lasso, como aparece, corre el riesgo de ser igualmente dudosa. El asunto es insólito, porque los magistrados de tribunales duran muchos años para fallar los negocios que tienen en sus despachos. Para poner un ejemplo: los procesos laborales, son eternos y se resuelven con una negligencia extraordinaria, sin importar que con la flagrante compostura se viola el derecho humano a la seguridad social.
Muy puntual fue el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) en su artículo 10, al ordenar que la Federación Colombiana de Municipios por implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), percibirá el 10% por su administración cuando se cancele el valor adeudado. Lo que no sabemos, es que si la gestión desplegada está cumpliendo verdaderamente con el propósito de contribuir al mejoramiento del rendimiento de los ingresos de los municipios como lo señala la misma ley. Hasta ahora no se ha demostrado el beneficio a favor de los entes territoriales como tampoco la buena inversión de la participación que recibe la FCM.
Claramente se ve, que la ley dejó un enorme vacío, al no decir en que debía invertir la Federación el 10% que está a su favor. La participación es de origen público, y al no tener destinación específica, puede llevar a su despilfarro por parte de una entidad privada. En un comentario que hice en esta misma columna (8 de octubre de 2008), había anotado que el papel de la FCM debía ser el de prestar una colaboración a los municipios para optimizar los recursos financieros, humanos y técnicos, y a establecer un riguroso sistema de control y evaluación de los programas y proyectos, que les ayude a la práctica de una cultura de responsabilidad en el manejo de los recursos. Materialmente, la Federación Colombiana de Municipios, con excepción de sus reuniones sociales periódicas, ha quedado en manos de un solo hombre, con agotamiento de la sinergia.
Y, definitivamente, los artículos 10 y 11 del Código Nacional de Tránsito, son simios del Congreso; y además inequitativos, por cuanto privilegian a la FCM, al entregarle, de manera directa, el gobierno de esos recursos públicos, cuando en otra situación, tenía que haberse adjudicado la administración por vía de licitación pública o concurso de mérito. De manera que los principios de la contratación pública quedaron, en este caso, por el suelo.
De manera que se dio una situación excepcional en la gestión del pleito, que podría catalogarse como de anormalidad extrema. Pues uno de los magistrados William Giraldo, antes de ascender al Consejo de Estado, tomó la decisión en compañía del conjuez María del Pilar Espinosa Salazar, y en menos de lo que canta el gallo, dieron con el mazo a la tesorería distrital. Aquí resulta que, es tan veloz la liebre en correr como el conjuez en firmar la providencia. La actuación del otro magistrado Manuel Lasso, como aparece, corre el riesgo de ser igualmente dudosa. El asunto es insólito, porque los magistrados de tribunales duran muchos años para fallar los negocios que tienen en sus despachos. Para poner un ejemplo: los procesos laborales, son eternos y se resuelven con una negligencia extraordinaria, sin importar que con la flagrante compostura se viola el derecho humano a la seguridad social.
Muy puntual fue el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) en su artículo 10, al ordenar que la Federación Colombiana de Municipios por implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), percibirá el 10% por su administración cuando se cancele el valor adeudado. Lo que no sabemos, es que si la gestión desplegada está cumpliendo verdaderamente con el propósito de contribuir al mejoramiento del rendimiento de los ingresos de los municipios como lo señala la misma ley. Hasta ahora no se ha demostrado el beneficio a favor de los entes territoriales como tampoco la buena inversión de la participación que recibe la FCM.
Claramente se ve, que la ley dejó un enorme vacío, al no decir en que debía invertir la Federación el 10% que está a su favor. La participación es de origen público, y al no tener destinación específica, puede llevar a su despilfarro por parte de una entidad privada. En un comentario que hice en esta misma columna (8 de octubre de 2008), había anotado que el papel de la FCM debía ser el de prestar una colaboración a los municipios para optimizar los recursos financieros, humanos y técnicos, y a establecer un riguroso sistema de control y evaluación de los programas y proyectos, que les ayude a la práctica de una cultura de responsabilidad en el manejo de los recursos. Materialmente, la Federación Colombiana de Municipios, con excepción de sus reuniones sociales periódicas, ha quedado en manos de un solo hombre, con agotamiento de la sinergia.
Y, definitivamente, los artículos 10 y 11 del Código Nacional de Tránsito, son simios del Congreso; y además inequitativos, por cuanto privilegian a la FCM, al entregarle, de manera directa, el gobierno de esos recursos públicos, cuando en otra situación, tenía que haberse adjudicado la administración por vía de licitación pública o concurso de mérito. De manera que los principios de la contratación pública quedaron, en este caso, por el suelo.
POSDATA: Es la palabra del dramaturgo español Luis de Ulloa: “No hay hazaña importante sin tener algo de injusto.”