SARCÓFAGO DE CANDIDATOS

Por Édgar Vergara Figueredo

Durante estos días, los tribunales de justicia y contencioso administrativo del país están que arden. Los grupos de presión (políticos, manzanillos y lagartos), insisten, ya sea por teléfono, por celular, o tocando la puerta, para que llegue el mensaje genuflexo a la cofradía, y sus candidatos preferidos sean incluidos en las respectivas ternas de contralorías. ¡Esa es la realidad de la antesala, para quedarse con el pastel! A pesar del trajín que les impone esta tarea a los tribunales, aunque impropia de sus funciones de administrar justicia, pero obligatoria, antes de integrar estas listas, además de verificar la idoneidad profesional, la experiencia y el régimen de inhabilidades, es importantísimo que se examine las cualidades éticas de los postulados. Pues, en su conjunto, los magistrados no deben dejar de pasar por alto este último asunto.

En lo que respecta a su organización, las contralorías departamentales, distritales y municipales, poseen personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y los contralores tienen la facultad de ordenar gasto. No obstante, que poseen las mismas atribuciones del Contralor General de la República, en muchos casos, la labor de algunas ha resultado coja, y por lo tanto, sin provecho cualitativo ni cuantitativo para la lucha contra la corrupción administrativa. El balance final que hoy podrían rendir los contralores en ejercicio, es muy pobre; y, a la luz del día, no habría motivo para justificar el alto costo que tiene el funcionamiento de sus oficinas frente al servicio que prestan.

Mientras la Constitución Política señala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a sus contralorías, y determina que la de los municipios será ejercida por las contralorías departamentales, la ley, en concordancia con la Carta, limitó la creación y organización de contralorías distritales y municipales. Únicamente, existen para los clasificados en categoría especial y primera y aquellos de segunda que tengan más de 100.000 habitantes, y a partir del momento de la expedición de la Ley 617 de 2000, quedaron suprimidas las demás.

Al quedar en poder de las contralorías locales, semejantes atribuciones que la Carta le asignó al Contralor General, el libro de funciones aumentó de manera desproporcionada frente al sujeto de control. Hecho que se refleja en la falta de efectividad de la vigilancia fiscal que ellas ejercen, quedando cortas en su trabajo y una mayoría, bastante controvertida, se pone en la antesala del cierre definitivo porque las aguas corren en el mismo sentido. Ciertamente, vienen incumpliendo la mayoría de sus atribuciones, por tres razones sencillas: la primera, normalmente la persona escogida por la asamblea o concejo no tiene la suficiente experiencia en la materia; segunda, la organización se pone al servicio de los políticos de turno; y tercera, carecen de un presupuesto institucional suficiente para contratar personal idóneo y suficiente.

Frente a este panorama desolador, no queda otro camino que ajustar nuevamente la citada Ley 617 a la realidad que se está viviendo. Por ejemplo, si bien en el Caribe, y tomando la experiencia, solamente se justificarían contralorías en los distritos de Barranquilla y Cartagena, por su tamaño. Y, en el ámbito departamental, se podría mantener una sola contraloría por cada uno de los departamentos del país, comprendiendo a sus municipios. De nuevo: ¡habrá que abrir el debate!

POSDATA: Ante los hechos, se reafirma el filósofo griego Aristóteles: “No basta decir solamente la verdad, más conviene mostrar la causa de la falsedad”

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