FARSA EN LOS PLANES DE DESARROLLO

En una opinión expresada en esta misma columna el pasado 11 de enero cuando apenas empezaba el año 2008 decía: Posesionados los gobernadores y alcaldes, es tarea impositiva y obligatoria legal de entrar a planear las actividades que se quieran ejecutar en los próximos cuatro años. Lo aconsejable es aterrizar y no volar demasiado alto para evitar que los proyectos caigan en el vacío al no poderse materializar por falta de recursos financieros o de otra índole. Por eso, deben compatibilizarse con la realidad para conseguir resultados, como solución a los problemas relacionados con empleo, calidad de vida, salud, educación, vivienda, niñez y adolescencia, desplazamiento de la población, medio ambiente, seguridad ciudadana, desarrollo urbano, vías, comunicaciones y redistribución de la renta regional. Todo este componente, articulado con el plan nacional de desarrollo y los objetivos de desarrollo del milenio (ODM). De otra manera, la situación futura sería al garete.
Comienzo por el principio como señala la lógica. La cuestión académica se restringe a definir el objetivo de la planeación, que es predecir el futuro, definir los objetivos que se quieren alcanzar y precisar un camino para lograrlo. La mecánica se refiere a elaborar el documento que contiene el plan y darle el trámite oportunamente para evitar un traumático recorrido por los recintos de las asambleas y los concejos, y finalmente, en vez del acucioso estudio por parte de estos organismos, termine aprobándose a pupitrazos, o lo peor, sea adoptado por decreto del gobernador o del alcalde. Esto está sucediendo hoy en más de uno de nuestros territorios.

La Ley 152 de 1994 establece que los planes de desarrollo de departamentos y municipios deberán ser sometidos a la consideración de las asambleas o consejos dentro de los cuatro primeros meses del respectivo periodo del gobernador o alcalde para su aprobación (Art.40). Previamente, en los dos primeros meses del presente año debieron sujetarse al estudio de los respectivos consejos territoriales de planeación, a los cuales la ley les asigna un mes (a partir de la fecha en que se les presenten) para el respectivo análisis y discusión, rindan su concepto y formulen las recomendaciones que consideren convenientes (Num. 6°, Art. 39). Es decir que los planes debieron presentarse a las asambleas o concejos a más tardar el 30 abril pasado a fin de que los estudiaran dentro del mes siguiente y aprobaran a más tardar el próximo 31 de mayo (Art. 40).

A pesar de que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo señala términos perentorios para la intervención de los consejos territoriales de planeación y de las asambleas y los consejos, en algunos casos hay serios indicios de haberse violado esta ley. En el caso concreto de Córdoba y de Montería, que deben ser el ejemplo para los demás municipios del departamento, el asunto es oscuro y no es transparente. El plan de desarrollo del departamento todavía está en las manos del consejo territorial de planeación y apenas se alista para su socialización (Diario El Meridiano, 11 de mayo de 2008, p. 3A), cuando debió presentarse por el gobierno departamental a la asamblea a más tardar el 30 de abril pasado. ¿A qué estamos jugando señor Gobernador de Córdoba?

El plan de desarrollo de Montería, igualmente está en el cuarto de San alejo. Los concejales de la coalición del Alcalde se escapan de las sesiones de la corporación cuando se trata de analizar y estudiar el plan (Diario El Meridiano, 12 de mayo de 2008, p. 3A). ¡Qué grande irresponsabilidad de los cabildantes de mi tierra! Y el Alcalde: ¿dónde anda?

POSDATA: En el entretanto, la institución departamental de Córdoba y municipal de Montería en desbarajuste, como si aquí no hubiera necesidades a montón.

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