ESTRUENDO DE CONDECORACIONES

En el sanctasanctórum, celebraron el espectáculo con mucha gracia y con cargo al tesoro público, la gobernadora de Córdoba Martha Saénz Correa y el Alcalde de Montería Marcos Pineda García, cuando otorgaron sendas condecoraciones a la Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ana Lucía Villa Arcila. Entre aplausos, los autores de las medallas y la homenajeada elevaron alabanzas mutuas para adornar el evento y enriquecer el ego, cuando no había lugar a tanta apología. Pero salta la duda de la verdadera finalidad del acto: de honra o de recompensa. Aunque es más de retribución que de dignidad en esa circunstancia.

Es un abrupto premio, desubicado en el tiempo, pues no es la hora oportuna para entregarlo por los autores como tampoco es la coyuntura para recibirlo por la escogida. La Directora de Apoyo Fiscal, ejerce una función pública ligada directamente al funcionamiento del proceso de intervención económica que se lleva a cabo en el departamento y en el municipio capital, y por ese motivo, en el momento practica vigilancia sobre el curso de dicho proceso. Vigilancia, que por ser de mayor tenor, ha debido tenerse en cuenta por la Gobernadora y el Alcalde al entregar la exaltación. Los tres pecaron, ligereza e indelicadeza a la vez.

Al tenerse limitaciones de ley, no es posible otorgar condecoración por el vigilado a quien cumple una función controladora relacionada directamente con éste. Periódicamente recibo cartas de denuncia sobre corrupción o lambonería de los administradores regionales, que por ser de suma gravedad, le saca lágrimas a cualquiera. Mientras a algunos personajes retirados del servicio público se les niega la distinción oficial, a otros se les entrega sin considerar el ejercicio de autocontrol que debe distinguir el comportamiento de los funcionarios públicos. Los dos gobernantes han debido abstenerse, o la directora rechazar el ofrecimiento. ¡Nada más odioso que abusar del poder!

El acto se constituye en una juerga que se enfrentó a las buenas costumbres, a lo justo y a lo ético. Y también a la ley, que están obligados a cumplir rigurosamente los servidores públicos. Las funciones de los empleados se ejercen en un contexto que tiene limitaciones, impone deberes y prohibiciones. El desempeño del empleo, cargo o función debe realizarse sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales, además les está prohibido a los empleados solicitar directa e indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios. ¡La Ley 734 de 2002, no es para cumplirla, dirán los liantes!

Es de señalar que el homenaje puede enmascarar actuaciones irregulares que se podrían dar en el proceso de reactivación al comprometer la conducta del vigilante, lo que no es de poca monta, como tampoco se puede considerar la advertencia una suspicacia de los observadores del escenario de los hechos. Las medallas son comunes en nuestro medio, lo pertinente es otorgarlas cuando existe suficiente mérito, de otra manera, se estaría repitiendo el pasado, probable que las personas cambien de calle por temor a ser condecoradas de un jalón. El cuadro, después del festín, deberá ser analizado por el Procurador General de la Nación o de su delegado local.

POSDATA: Lo había dicho el dramaturgo español Miguel de Cervantes: “Si por gobernador me ha de llevar el diablo, más me quiero ir Sancho al cielo que gobernador al infierno.”

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