¿EN QUÉ QUEDA LA DIGNIDAD HUMANA?

Está en la Corte Constitucional para el estudio correspondiente la Ley 1327 de 2009, la cual convoca a un referendo constitucional que busca establecer la cadena perpetua a violadores, explotadores, secuestradores, lesionadores y asesinos de niños y niñas. La promoción del proyecto, en su oportunidad, tuvo una gran acogida por la opinión pública y la prensa nacional, de tal suerte que logró el número de firmas necesarias para ser presentado al Congreso Nacional y luego, convertirse en ley de la república.

A pesar de haberse estimado, que no era conveniente establecer la cadena perpetua, y en cambio suprimir las ventajas de los condenados y aumentar las penas, si era el caso, el cuestionamiento no tuvo éxito en ese momento. Una vez en reposo los ánimos que impulsaron el proyecto, que tenía como motivo llamar la atención sobre vulnerabilidad de la niñez, la reflexión académica condujo, a la luz de la actual Carta Política, a precisar que la condena en esos términos atenta contra derechos fundamentales contenidos en la propia Constitución y también en los tratados internacionales suscritos por Colombia, sobre prohibición de penas inhumanas o degradantes.

El asunto no está claro todavía, puesto que la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre la exequibilidad de la Ley 1327, que al materializarse con la aprobación del referendo, la libertad del condenado quedaría suprimida de por vida. La modificación prevista por vía de referendo, agrega un tercer inciso al actual artículo 34 de la Constitución Política que prohíbe las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. El nuevo inciso quedaría así: “En relación con los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental, se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo con la ley.”

Aunque la intención no es mala, el análisis académico constitucional, efectuado por varios expertos, se concreta en la postura del profesor Manuel Iturralde de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, al que habría poner atención. A la luz de nuestra Constitución, y refiriéndose a la pena que se pretende constitucionalizar, dice el autor: “Es desproporcionada, porque suprime la libertad de un grupo de personas con el fin de proteger los derechos de los niños. Aunque estos primen sobre los demás, ello no significa que su protección se convierta en justificación para negar otros derechos.” Pero más, la Constitución de 1991, vigente, tiene como uno de sus principios fundamentales el respeto de la dignidad humana, que el profesor Iturralde argumenta que no puede, bajo ninguna circunstancia, suprimirse.

A pesar de que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (inciso tercero, artículo 44 de la Constitución Política), no excluye los derechos que tienen los otros ciudadanos. Si los excluyera, se distorsionaría la esencia de la Constitución. Más de una vez, se ha reclamado por un sistema de justicia eficaz, aboliendo muchos beneficios que hoy tienen los condenados a prisión. La implantación de la pena perpetua para esos delitos, expone a borrar de la Carta Política, obediente de la libertad, el Estado Social de Derecho en que se funda, entre otros, en el respeto de la dignidad humana. Dado el hecho de que la ley sea declarada exequible por la Corte y triunfe el SI en el referendo, ¿en qué queda la libertad y la dignidad inherente de la persona humana?

POSDATA: “La aplicación de la ley es un asunto de hombres para fines humanos”, pensamiento del italiano Cesare Beccaria, gran reformador de la justicia punitiva.

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