¿SE JUSTIFICAN, CIERTAS CONTRALORÍAS?

Se anuncia la posibilidad de cambiar el origen de la selección de los contralores de Colombia, que en este momento se hace mediante el procedimiento de ternas postuladas por las cortes y tribunales, la modificación es para sustraer el procedimiento del tinglado de los jueces. Se sabe y se observa que las contralorías departamentales, municipales y distritales tienen muchos vicios. Son fortines políticos, atestados de defectos. El asunto conlleva a la modificación de unos mandatos constitucionales y legales, que ensayados a partir de 1991, dejan una mala experiencia frente a la expectativa de la medida en vigencia. Se creía que todo iba a ser mejor a lo que antes teníamos. Pero el tiempo ha comprobado lo contrario, y las reformas se necesitan con urgencia.

La Constitución de 1991, señaló, que la nación, los departamentos y los distritos tendrían contralorías y los municipios donde las haya la vigilancia fiscal corresponde a éstas. En desarrollo de esta norma superior, el artículo 156 de la Ley 136 de 1994, dispuesto la creación y organización de contralorías para los municipios clasificados en categoría especial, primera, segunda y tercera. O sea que se había extendido, sin ninguna limitación, la existencia de contralorías hasta los entes municipales de tercera categoría. Asunto desatinado, porque la realidad demostró una cosa distinta frente al deseo del legislador.

Fue así como en muchos municipios pequeños se comprobó que el control fiscal sobraba y la medida original era inapropiada, entre otras razones, por falta de recursos financieros y humanos, lo que hacía inútil la vigilancia fiscal. Escasez de presupuesto y carencia de personas capacitadas para formar el aparato burocrático era la tónica. Esta situación obligó a introducir una reforma para enderezar el entuerto que había creado la Ley 136. Esto conllevó a enmendar la disposición vigente a través de la Ley 617 de 2000, que corrigió el exceso de libertad que se había establecido para crear contralorías.

La nueva ley en el artículo 21 señaló, que únicamente los municipios y distritos clasificados en categoría especial y primera y aquellos de segunda categoría que tuvieran más de cien mil habitantes, podrían crear y organizar sus propias contralorías. Fue un freno destinado a corregir el defecto, pues eliminó la facultad para los municipios de tercera categoría y ató la creación para los de segunda al número de habitantes que debía ser superior a cien mil. Así quedó aparentemente saldado el asunto. Sin embargo, se ha demostrado, que a pesar del cambio introducido, el sistema no ha funcionado, porque el costo de operación sigue siendo alto y la ineficiencia continúa, o sea que no hay una correspondencia costo beneficio que justifique la existencia institucional.

El origen de las ternas es otra pata que le sale al gallo. Está comprobado que el matrimonio de magistrados y candidatos ternados, es más perjudicial que conveniente para conservar la moralidad pública, lo que obliga a modificar el procedimiento de selección. Por esta razón, muchas contralorías están atestadas de recomendados de los tribunales. La evaluación del sistema de vigilancia fiscal que realizó la Auditoría General de la Nación, comprueba, en su conjunto, que la labor de las contralorías, se reduce gráficamente a una pirámide invertida, donde los hallazgos fiscales representan billones de pesos, pero los fallos de responsabilidad fiscal definitivos son insignificantes. Esta situación, reclama una revisión urgente, que conduzca a establecer enmiendas a fin de lograr la eficiencia en la vigilancia y la economía presupuestal.

POSDATA: “El control es de urgencia en el mundo en desarrollo en donde los países buscan consolidar un orden democrático.”, es un pensamiento fiscal actual.

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