Es menester resaltar que la mayoría de las irregularidades cometidas en la administración pública nacional y regional se vienen denunciando por la prensa cuando la responsabilidad es competencia de los órganos de vigilancia del Estado, lo que denota una falencia porque éstos son los que deben evitar el robo del patrimonio oficial. La pérdida de recursos anualmente ya supera los cálculos y disminuye enormemente los presupuestos públicos ante la inercia de los respectivos entes de control estatal, la debilidad de las instituciones presupuestales y la legislación abierta al leguleyo. Es una pesadilla de nunca terminar.
No obstante que periódicamente se han ido mejorando las herramientas, las cabezas de los órganos de control fiscal dicen que todavía falta dotar a sus entidades de más dientes para poder cumplir cabalmente con las atribuciones consagradas en la constitución y en la ley. Esto parece ser una costumbre burocrática. Es posible que la pretensión sea cierta, pero queda la duda por la abundancia de leyes sin la debida aplicación. Es que algunos son tan adictos a las normas que cada día que pasa exigen más y más hasta la saciedad, promoviéndose la retroalimentación de reformas para continuar igual como ayer. Desde la contraloría general de la república se plantean cambios en la legislación que el observador recibe con escepticismo. Los cambios no pueden ser el trampolín para seguir navegando en el mismo sentido.
En la administración pública tenemos mecanismos de control fiscal que pueden generar un gran rendimiento si se articulan con los de control interno y con el sistema de gestión de calidad, pero el vacío es grande y la falta de aplicación severa y decisión política en cada caso lo ahonda. El control fiscal en manos de la contraloría general de la república y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, que están obligadas a ejercer el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y el examen de cuenta, se puede fortalecer con la evaluación del control interno y la ejecución de las tareas mediante procesos y procedimientos para establecer la responsabilidad de las actuaciones de los administradores. Asunto que está en el limbo.
Precisamente la combinación de la vigilancia de las contralorías y los sistemas de control interno y de gestión de calidad que por leyes se establecieron, representan uno de los avances más grandes que se han logrado en la modernización de la vigilancia de la administración oficial. La aplicación de las leyes 42 y 87 de 1993 y 872 de 2003 por los órganos de control es fundamental para frenar el robo de los recursos públicos en los diferentes ámbitos administrativos. La impresión que da es que los contralores no están suficientemente preparados y se ven obligados a tragar entero o se hacen los ciegos frente a los hechos de corrupción, sin ningún argumento y sí escudados en la falta de herramientas o considerando las que hay insuficientes.
Los buenos ciudadanos que pagan impuestos son los más dolidos por la fragilidad del ejercicio del control, situación permisiva impuesta por los mismos que lo practican, con lo cual contribuyen las propias autoridades fiscales al incremento de la inmoralidad pública.
No obstante que periódicamente se han ido mejorando las herramientas, las cabezas de los órganos de control fiscal dicen que todavía falta dotar a sus entidades de más dientes para poder cumplir cabalmente con las atribuciones consagradas en la constitución y en la ley. Esto parece ser una costumbre burocrática. Es posible que la pretensión sea cierta, pero queda la duda por la abundancia de leyes sin la debida aplicación. Es que algunos son tan adictos a las normas que cada día que pasa exigen más y más hasta la saciedad, promoviéndose la retroalimentación de reformas para continuar igual como ayer. Desde la contraloría general de la república se plantean cambios en la legislación que el observador recibe con escepticismo. Los cambios no pueden ser el trampolín para seguir navegando en el mismo sentido.
En la administración pública tenemos mecanismos de control fiscal que pueden generar un gran rendimiento si se articulan con los de control interno y con el sistema de gestión de calidad, pero el vacío es grande y la falta de aplicación severa y decisión política en cada caso lo ahonda. El control fiscal en manos de la contraloría general de la república y de las contralorías departamentales, distritales y municipales, que están obligadas a ejercer el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados y el examen de cuenta, se puede fortalecer con la evaluación del control interno y la ejecución de las tareas mediante procesos y procedimientos para establecer la responsabilidad de las actuaciones de los administradores. Asunto que está en el limbo.
Precisamente la combinación de la vigilancia de las contralorías y los sistemas de control interno y de gestión de calidad que por leyes se establecieron, representan uno de los avances más grandes que se han logrado en la modernización de la vigilancia de la administración oficial. La aplicación de las leyes 42 y 87 de 1993 y 872 de 2003 por los órganos de control es fundamental para frenar el robo de los recursos públicos en los diferentes ámbitos administrativos. La impresión que da es que los contralores no están suficientemente preparados y se ven obligados a tragar entero o se hacen los ciegos frente a los hechos de corrupción, sin ningún argumento y sí escudados en la falta de herramientas o considerando las que hay insuficientes.
Los buenos ciudadanos que pagan impuestos son los más dolidos por la fragilidad del ejercicio del control, situación permisiva impuesta por los mismos que lo practican, con lo cual contribuyen las propias autoridades fiscales al incremento de la inmoralidad pública.
POSDATA: Del pensamiento del académico Anwar Shah: “En los países industriales, los ciudadanos esperan que sus gobiernos hagan más con menos, aquí los políticos quieren más para hacer menos.”