Hace apenas unos meses, en el mes de mayo del presente año, había anotado que las oficinas de control interno permanecen clandestinas sin responder por sus funciones, que es, proteger los recursos de la organización ante posibles riesgos y velar para que se dirijan al cumplimiento de sus objetivos. Claramente, evitar el despilfarro, el robo de dinero y la desviación de las partidas presupuestales a fines distintos de los señalados en los presupuestos anuales. Entre las tantas investigaciones que diariamente inician los órganos de control del Estado nada se escrudiña en esas dependencias, cuando se supone que en ellas hay suficiente información soportada para enriquecerlas.
Por su mal desempeño, esas oficinas han sido convidadas de piedra al no responder por las atribuciones que la ley les asignó y las críticas se han arreciado por su mal servicio a la administración pública. El actual gobierno nacional se dio cuenta de lo que estaba pasando y fue gracias a esa situación que impulsó una reforma mediante la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la cual podría enderezar la curva del camino si se nombran funcionarios responsables y capacitados, y ellos, desempeñan el cargo con profesionalidad y decencia. Aunque se esperaba mucho más, queda la consolación de que hubo un pequeño avance que podría servir para que esos despachos vuelvan al cauce natural previsto en la Ley 87 de 1993.
No hay noticia, por lo menos, en las grandes investigaciones adelantadas por los órganos de control y de justicia, que se hayan llamado a los jefes de esos despachos para que expliquen su silencio frente a los desfalcos, omisiones y extralimitaciones en que hubiesen podido incurrir los funcionarios implicados. Por esa circunstancia es que no hay excusa que sirva para que los sabuesos se hayan olvidado de esa fuente de información valiosa.
Los artículos octavo y noveno de la Ley 1474 citada introducen reformas a la Ley 87 de 1993. Uno de ellos, le señala al Presidente de la República la facultad de designar al jefe de la unidad de control interno de las entidades estatales de la rama ejecutiva nacional, cuando antes lo hacían los jefes de las correspondientes reparticiones. En cuanto a la rama ejecutiva del orden territorial, la cuestión sigue igual, al disponerse que el funcionario sería designado por el gobernador o alcalde, pero consigna una medida que podría ser beneficiosa, al ordenar un tiempo fijo de permanencia de cuatro años en el cargo y ser nombrado en la mitad del respectivo periodo del gobernador o alcalde. De esa manera, los jefes de control interno que se encuentren ejerciendo el cargo el 31 de diciembre de 2011 permanecerán en el puesto mientras el gobernador o alcalde nombre al nuevo funcionario, es decir, seguirán ejerciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2013.
Las medidas incluidas en la ley, podrían oxigenar el sistema hasta ahora agotado, si las organizaciones sociales y los ciudadanos entienden lo importante de las atribuciones de esos funcionarios, en lo que se refiere a los informes que deben presentar cada cuatro meses y publicarlos en la página Web de la entidad y la obligación de reportar a los organismo de control los posibles actos de corrupción y las irregularidades, y lo más valioso, al disponer que los reportes tendrían valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales, mientras hoy reposan escondidos en los anaqueles. Como la labor es concomitante con los actos administrativos se asegura que se podría tener un novedoso servicio de vigilancia, en momentos que la gente tiene la esperanza que el control interno apoyaría el ejercicio del control social.
POSDATA: Estaba dicho por el tratadista norteamericano Benjamín Franklin: “Es menester no dormirse con la esperanza de mejores tiempos.”