Ha sido persistente en Colombia que quienes elaboran las constituciones y las leyes siempre meten el jonrón, mediante los “micos”, que resultan siendo unos orangutanes. Hasta los constituyentes de 1991 jugaron así, mientras los colombianos creíamos que habían actuado como unos angelitos, realmente nos zamparon varios. El voto programático que fue una de esas promesas a través de las cuales se iba a meter en cinturón a los aspirantes a corporaciones públicas por sus excesos, resultó siendo un fiasco, entre otras consideraciones, porque la Constitución del 91 redujo la aplicación a los gobernadores y alcaldes, quedando por fuera los representantes y senadores.
La segunda tarea que debía hacerse bien y no se hizo, fue la reglamentación que quedó en manos del congreso de la república. Al igual, que otras normas contempladas en la Constitución Política de 1991 que fueron desarrolladas por leyes, si bien han sido regladas, se han quedado cortas frente a la expectativa ciudadana, mientras otras disposiciones constitucionales siguen en el olvido. Lo más grave, es que ciertas leyes han tenido una insignificante relevancia material para el ciudadano que esperaba mucho más, leyes ineficaces por los procedimientos fantasiosos llenos de vacíos y recovecos que impiden la efectividad.
El caso concreto está en la Ley 131 de 1994 sobre “voto programático”, la cual reglamentó el artículo 40 de la Constitución Política que estableció en el numeral cuarto el derecho del ciudadano de revocar el mandato de los elegidos y el 103 que señaló la revocatoria como mecanismo de participación ciudadana. Esta ley, es uno de esos preceptos inaplicables para la ciudadanía que vota creyendo que el elegido va a cumplir con lo que promete en la campaña electoral y en el programa de gobierno que haya presentado en la inscripción de su candidatura.
Es tal el procedimiento establecido tanto en la citada Ley 131 como en la Ley 134 de 1994 (artículos 64 a 76) que difícilmente se alcanza el cometido ciudadano de revocar el mandato a un gobernador o alcalde. Después de diecisiete años de vigencia de esas leyes, es insignificante el número de mandatarios regionales revocados, pues la estructura que hay que montar para realizarla es enrevesada, de tal manera que resulta igualmente costosa para las comunidades que no están dispuestas a mendigar la plata que se necesita, ya que no es fácil conseguirla cuando nada se puede ofrecer de inmediato, aquí no hay ni contratos ni puestos públicos, a corto plazo.
Como balance se tiene que las personas que ahora se presentan como candidatos a gobernadores y alcaldes, al igual que ayer, pueden ofrecer el cielo y la tierra sin ninguna responsabilidad para con el elector. En momentos en que se ponían en vigencia las mencionadas leyes, se había creído que el voto programático era la garantía para que los elegidos cumplieran con el programa de gobierno inscrito. Hoy el panorama no es color de rosa, sigue la buena suerte del elector como en la lotería: gana o pierde. Y el ciudadano, en el próximo cuatrienio vuelve y juega. A la postre, los candidatos siguen a la par para ganar, dependiendo de la cantidad de plata que metan en la diversión. Cierto es que a la mayoría de los políticos no les interesa la reforma de esas leyes.
POSDATA: Estaba dicho por el filósofo griego Platón: “El que desea no ser engañado, procure no engañar.”
La segunda tarea que debía hacerse bien y no se hizo, fue la reglamentación que quedó en manos del congreso de la república. Al igual, que otras normas contempladas en la Constitución Política de 1991 que fueron desarrolladas por leyes, si bien han sido regladas, se han quedado cortas frente a la expectativa ciudadana, mientras otras disposiciones constitucionales siguen en el olvido. Lo más grave, es que ciertas leyes han tenido una insignificante relevancia material para el ciudadano que esperaba mucho más, leyes ineficaces por los procedimientos fantasiosos llenos de vacíos y recovecos que impiden la efectividad.
El caso concreto está en la Ley 131 de 1994 sobre “voto programático”, la cual reglamentó el artículo 40 de la Constitución Política que estableció en el numeral cuarto el derecho del ciudadano de revocar el mandato de los elegidos y el 103 que señaló la revocatoria como mecanismo de participación ciudadana. Esta ley, es uno de esos preceptos inaplicables para la ciudadanía que vota creyendo que el elegido va a cumplir con lo que promete en la campaña electoral y en el programa de gobierno que haya presentado en la inscripción de su candidatura.
Es tal el procedimiento establecido tanto en la citada Ley 131 como en la Ley 134 de 1994 (artículos 64 a 76) que difícilmente se alcanza el cometido ciudadano de revocar el mandato a un gobernador o alcalde. Después de diecisiete años de vigencia de esas leyes, es insignificante el número de mandatarios regionales revocados, pues la estructura que hay que montar para realizarla es enrevesada, de tal manera que resulta igualmente costosa para las comunidades que no están dispuestas a mendigar la plata que se necesita, ya que no es fácil conseguirla cuando nada se puede ofrecer de inmediato, aquí no hay ni contratos ni puestos públicos, a corto plazo.
Como balance se tiene que las personas que ahora se presentan como candidatos a gobernadores y alcaldes, al igual que ayer, pueden ofrecer el cielo y la tierra sin ninguna responsabilidad para con el elector. En momentos en que se ponían en vigencia las mencionadas leyes, se había creído que el voto programático era la garantía para que los elegidos cumplieran con el programa de gobierno inscrito. Hoy el panorama no es color de rosa, sigue la buena suerte del elector como en la lotería: gana o pierde. Y el ciudadano, en el próximo cuatrienio vuelve y juega. A la postre, los candidatos siguen a la par para ganar, dependiendo de la cantidad de plata que metan en la diversión. Cierto es que a la mayoría de los políticos no les interesa la reforma de esas leyes.
POSDATA: Estaba dicho por el filósofo griego Platón: “El que desea no ser engañado, procure no engañar.”