EL NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Los recién elegidos gobernadores y alcaldes de Colombia tienen un reto: estrenar la conformación de asociaciones de departamentos, municipios y distritos. Había sido un anhelo de algunos sectores ciudadanos que el congreso se ocupara de la expedición de la ley orgánica de ordenamiento territorial. La organización del territorio fundamentada en el departamento, el distrito, el municipio y los territorios indígenas se había quedado corta frente al potencial de recursos, cuando se veía que la acción de cada una de las divisiones política administrativas se podría complementar con otras formas de asociación para el cumplimiento efectivo de las funciones y servicios a cargo del Estado.

Por espacio de doce años permanecieron muertos, entre otros, los artículos 285, 288, 302, 306, 307, 310, 319, 320, 321, 325 y 329 de la Constitución Política, puesto que nadie se había encargado de extender la organización complementaria que había creado la Carta, hasta el punto que el clamor por esta causa se había apagado y sin esperanza de un devenir para continuar los ideales de los progenitores constitucionales de 1991. De las cenizas, resucitó la Ley 1454 del 28 de junio de 2011, por la cual se expidieron las normas sobre ordenamiento territorial que tanto se solicitaban como necesidad de empuje regional.

La nueva ley reitera que el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión con miras a promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración. Lo fundamental es haber incluido la obligación de promover la participación, concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la organización territorial y el buen gobierno que profesionaliza y moderniza las administraciones territoriales con miras al progreso. Esta ideología es tomada del progresismo que ronda al mundo.

En esta materia la norma expedida definió las competencias en materia de ordenamiento del territorio, entre nación, departamentos, distritos especiales y municipios, asunto que no estaba claro en la legislación vigente. Perfiló la creación de nuevas instituciones, entre las cuales se encuentran: regiones administrativas y de planificación (que se politizaron), regiones de planeación y gestión, asociaciones de departamentos, áreas metropolitanas, asociaciones de distritos especiales, provincias administrativas y de planificación y asociaciones de municipios (que se corrompieron). A partir del primero de enero próximo, estos modelos están a la orden de los nuevos gobernadores y alcaldes. Aunque es posible que por falta de cultura política ciertos mandatarios no se motiven por las instituciones recién creadas.

Hay esperanza en las denominadas zonas de inversión especial, que podrían ser de interés para los pueblos marginados, las cuales fundaría el gobierno nacional y cuya finalidad sería mejorar las condiciones de vida de los habitantes pobres de los territorios que tengan altos índices de desempleo y muchas necesidades básicas insatisfechas. Con toda la buena letra de la ley, que aparentemente satisface a una demanda desarrollista, es de esperarse que tenga ejecutores y que la comisión de ordenamiento territorial del orden nacional, las departamentales y municipales que se creen, contribuyan a impulsar estos complementos administrativos territoriales sin aprisionamientos burocráticos.

POSDATA: Del pensamiento académico: “Como el camino es lleno de oportunidades, hay que tener espíritu dispuesto para la adversidad, de otra forma es preferible no iniciar la ruta”.

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