El consumidor jamás ha podido librarse de los excesos de los productores de bienes y servicios y sus cadenas, como fabricantes o distribuidores de artículos, empresas de servicios públicos domiciliarios o particulares que provean servicios de cualquier naturaleza. Incluso, existiendo algún control ejercido por ciertas autoridades y superintendencias, el consumidor sigue estando desprotegido como consecuencia del largo procedimiento para tramitar una queja y llegar a una sanción. No se sabe, que es mejor, ser consumidor o violador de los derechos del cliente. Hasta ahora la legislación ha sido muy tímida para enfrentar el abuso de quienes ofrecen bienes y servicios en el mercado.
Ante el desmesurado quebrantamiento de ciertas reglas sociales y éticas en las relaciones consumidor–proveedor, el gobierno nacional se ha visto obligado a mejorar los mecanismos para mantener el equilibrio de las fuerzas entre uno y otro y evitar que la autoridad sea reducida tan solo a cumplir ciertos trámites dirigidos a mitigar el daño que recibe el consumidor cuando se le violan sus derechos, en cuanto a calidad, precios y condiciones de la compra. Y es muy común que esto suceda cuando el Estado ha demostrado demasiada debilidad para actuar, o no hay unos medios que conduzcan el reclamo, poniendo punto final al abuso recurrente de los oferentes de bienes y servicios en la economía.
A pesar de que en los últimos años se han realizado algunas reformas que han contribuido a frenar los abusos, todavía el ciudadano del común se siente insatisfecho por los resultados de la gestión de los órganos oficiales encargados de sancionar las extralimitaciones. Sin embargo, el gobierno nacional sí ha entendido la necesidad de una legislación fuerte que atemorice al abusador. Es la Ley 1480 de 2011, que entrará en vigencia el próximo 14 de abril del año en curso, y en adelante proveerá los instrumentos necesarios para corregir los defectos de la relación que hay entre el que vende y el que compra. A simple vista es posible que contribuya a arreglar esa falta de correspondencia, pero para alcanzar ese objetivo se necesitan procedimientos expeditos que reglamenten la normatividad.
La Ley 1480 es de orden público por mandato del artículo 4°, así que defiende los valores legítimos de la sociedad como esenciales para la conservación del bienestar social. El 7° dispone la obligación que tiene el productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos, esta misma normatividad se extiende a los servicios. El artículo 62 otorga a los alcaldes las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, investigando e imponiendo multas. Esta descentralización es saludable, obliga a las alcaldías a prepararse para asumirla con responsabilidad, entendiendo que si no cumplen, la delegación resultaría ineficaz.
El artículo 75 de la mencionada norma crea la Red Nacional de Protección al Consumidor, la cual estaría conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Debe quedar claro que poner a funcionar todo este andamiaje que se crea es un propósito político y por fortuna, despierta una esperanza ciudadana en defensa de sus derechos.
POSDATA: Con acierto lo había dicho el escritor irlandés Oscar Wilde: “El descontento es el primer paso en el progreso de un hombre o una nación.”
Ante el desmesurado quebrantamiento de ciertas reglas sociales y éticas en las relaciones consumidor–proveedor, el gobierno nacional se ha visto obligado a mejorar los mecanismos para mantener el equilibrio de las fuerzas entre uno y otro y evitar que la autoridad sea reducida tan solo a cumplir ciertos trámites dirigidos a mitigar el daño que recibe el consumidor cuando se le violan sus derechos, en cuanto a calidad, precios y condiciones de la compra. Y es muy común que esto suceda cuando el Estado ha demostrado demasiada debilidad para actuar, o no hay unos medios que conduzcan el reclamo, poniendo punto final al abuso recurrente de los oferentes de bienes y servicios en la economía.
A pesar de que en los últimos años se han realizado algunas reformas que han contribuido a frenar los abusos, todavía el ciudadano del común se siente insatisfecho por los resultados de la gestión de los órganos oficiales encargados de sancionar las extralimitaciones. Sin embargo, el gobierno nacional sí ha entendido la necesidad de una legislación fuerte que atemorice al abusador. Es la Ley 1480 de 2011, que entrará en vigencia el próximo 14 de abril del año en curso, y en adelante proveerá los instrumentos necesarios para corregir los defectos de la relación que hay entre el que vende y el que compra. A simple vista es posible que contribuya a arreglar esa falta de correspondencia, pero para alcanzar ese objetivo se necesitan procedimientos expeditos que reglamenten la normatividad.
La Ley 1480 es de orden público por mandato del artículo 4°, así que defiende los valores legítimos de la sociedad como esenciales para la conservación del bienestar social. El 7° dispone la obligación que tiene el productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos, esta misma normatividad se extiende a los servicios. El artículo 62 otorga a los alcaldes las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, investigando e imponiendo multas. Esta descentralización es saludable, obliga a las alcaldías a prepararse para asumirla con responsabilidad, entendiendo que si no cumplen, la delegación resultaría ineficaz.
El artículo 75 de la mencionada norma crea la Red Nacional de Protección al Consumidor, la cual estaría conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Debe quedar claro que poner a funcionar todo este andamiaje que se crea es un propósito político y por fortuna, despierta una esperanza ciudadana en defensa de sus derechos.
POSDATA: Con acierto lo había dicho el escritor irlandés Oscar Wilde: “El descontento es el primer paso en el progreso de un hombre o una nación.”