Es común en Colombia que los funcionarios públicos no respondan políticamente por sus actos, incluidas las omisiones y extralimitaciones en que caen. Da tristeza que algunos alcaldes de municipios de Córdoba y del territorio colombiano, ahora que el gobierno nacional está adelantando un programa de casas para la gente más pobre, salgan a decir que no hay tierra disponible para la construcción de viviendas. Es vieja la obligación que tienen los municipios de contar con bancos inmobiliarios, que antes tenían la denominación de bancos de tierras, cuando por primera vez fueron dispuestos por mandato de la Ley 9° de 1989 hace ya veintitrés años.
La Ley 388 de 1997 que modificó parcialmente la Ley 9° de 1989 fue más lejos, permitiendo que los bancos inmobiliarios se establecieran como establecimientos públicos, empresas comerciales e industriales del Estado o sociedades de economía mixta, ampliándoles el radio de acción y encargándoles la administración de los inmuebles fiscales del respectivo municipio o distrito. Del nuevo modelo, que pronosticaba la necesidad de guardar tierras para el futuro, reservadas a unos fines precisos, como la construcción de vivienda popular y el reasentamiento humano de los ubicados en sectores de alto riesgo y rehabilitación de inquilinatos, casi nada queda para mostrar.
Con la medida no se trataba de atender a la población desplazada que hoy tenemos, puesto que los programas para el desplazado por la violencia fueron elaborados posteriormente y concebidos para que el desplazado retorne al sitio inicial de su residencia y a su trabajo habitual, o en caso extremo, buscarle la reubicación. Lo consagrado en la leyes de 1989 y 1997 era llamar la atención y facilitar a los gobiernos locales herramientas operativas dentro de un marco legal flexible para establecer el servicio de bancos inmobiliarios, encargados de atender la demanda vegetativa de vivienda popular de la gente que no la poseía y se encontraba radicada en los municipios y distritos del territorio nacional.
Ahorrar tierra para el futuro fue un buen propósito y sin embargo la mayoría de las entidades territoriales del ámbito municipal y distrital no lo entendieron, o por lo menos, desconocieron la gran oportunidad que estaba a la carta. La legislación sigue vigente, sin que sea motivo de atención por parte de los alcaldes. A lo mejor, hasta desconocida por muchos planificadores de desarrollo urbano que se desempeñan en el campo de la consultoría municipal.
POSDATA 1: Lo había escrito el polígrafo español Francisco de Quevedo: “Los verdaderos grandes son los de ánimo grande.”
POSDATA 2: Montería termina el año con un buen desempeño. La mayor atención estuvo en los eventos que se realizaron durante la última anualidad, empezando por los Juegos Nacionales y el Congreso Internacional de Neuroeducación y Primera Infancia. Y la tarea se complementó con los proyectos que han sido anunciados por el alcalde Carlos Eduardo Correa, como son: el parque agroturístico ubicado en la ronda sur y la margen izquierda del río, el muelle sobre el río Sinú en la avenida primera, la navegabilidad del río entre Montería y la desembocadura en el mar Caribe, la remodelación del centro histórico de la capital y la continuación de la Ronda del Sinú hacia el sur y la margen izquierda. Es posible que otros alcaldes del departamento de Córdoba se estimulen con lo que se está haciendo en Montería, se propongan a desarrollar proyectos visionarios que saquen del letargo a los habitantes y del atraso humano y material a sus localidades, lo cual posibilitaría el progreso y la transformación urbana.
(30-11-12)
ORFANDAD MUNICIPAL
