Para un ministro o un procurador delegado no es grave quebrantar la Constitución Política de Colombia y la ley. Se hacen los pendejos como muchos otros empleados públicos y no contestan las peticiones que les hacen los ciudadanos. Se olvidan de la existencia de las normas de la Carta, del Código de Procedimiento Administrativo y del Código Disciplinario Único. Quienquiera que sea debe responder. Pero a lo hora de la verdad, todas esas normas se las pasan por la faja.
Desde luego, el susodicho Procurador tiene entre otras funciones, la de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición, revisar los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público sobre tramitación interna de peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con el servicio y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto.
El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales le contestó al ciudadano el 14 de noviembre de 2012, es decir, veintidós días hábiles después de haber recibido el derecho de petición, informándole que había requerido a la mencionada autoridad (se refiere al Ministro de Trabajo) para que informe sobre el trámite impartido a la solicitud. Prevenido por dicho Procurador, finalmente el Ministro responde tardíamente al signatario el primero de diciembre de 2012 a través de una funcionaria de su despacho.
Se necesitaron sesenta y cinco días hábiles para que el Ministro de Trabajo respondiera y veintidós para que el Procurador Auxiliar contestara al ciudadano. Tanto el Sr. Ministro de Trabajo como el Sr. Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales violaron tajantemente el artículo veintitrés de la Constitución Política y el artículo sexto de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). A pesar de que el artículo séptimo de la citada Ley 1437 considera la falta de atención a las peticiones causal de mala conducta para el funcionario que no las atienda y el Código Único Disciplinario castiga este irregular comportamiento, hasta hoy no ha pasado nada.
A decir verdad, entre leyes más se prolifera la corrupción, empezando por los altos funcionarios del Estado que las violan, como está demostrado en este caso concreto.
POSDATA: Si la sal se corrompe: ¿con qué se salará? Habrá lugar a comentar la respuesta de la funcionaria del Ministerio de Trabajo, ella merodea, pero no concreta nada.
(11-01-13)