VALORIZACIÓN PARA GRANDES OBRAS

La gente está cansada de tanto impuesto, en las campañas políticas se promete no crear nuevos y no aumentar las tarifas, ni cobrar excesos y no se cumple. La ciudadanía no quiere más de lo mismo, porque la retribución que recibe es poca, los impuestos que paga no se ven representados en obras que la favorezca para el progreso individual y colectivo.

La contribución de valorización modificada por mandato del Decreto 1604 de 1966 y creada por el artículo tercero de la Ley 25 de 1921, es una contribución sobre la propiedad raíz beneficiada con la ejecución de obras de interés público local y social, la cual debe redundar en un incremento del valor del inmueble gravado. Como está establecido por la norma, la puede crear el congreso nacional mediante ley, las asambleas departamentales por ordenanza y los municipios o distritos por medio de acuerdo.

En el Distrito Especial de Bogotá se viene protestando por el cobro de la contribución de valorización que grava a una gran parte de los propietarios de inmuebles ubicados en la ciudad. De igual manera en otras partes se han visto levantamientos por la misma causa. En el caso de la Capital de la República, algunos la consideran exagerada por no poderla pagar, un grupo observa que con las obras proyectadas sus bienes no se benefician en nada y los pobres desempleados la rechazan.

La contribución de valorización es un gravamen real sobre la propiedad inmueble, por lo tanto, una vez creada es objeto de registro en las respectivas oficinas de instrumentos públicos, limitando la propiedad. Con esa característica legal es imposible que el ciudadano pueda escaparse o aplazar su pago. Pero lo más grave es que la gente cuando ve que las obras a ejecutar no benefician el precio de la propiedad, o el costo del gravamen es muy alto, o no consulta con su capacidad de pago, prefiere irse a la protesta callejera antes que reclamar administrativamente porque sabe que nunca va a tener una solución al enfrentarse a la burocracia que enredan la pita.

Es posible que por equidad, eficiencia y progresividad la contribución de valorización no resulte ser el gravamen más justo. Es por eso que la normatividad exige que la contribución deba consultar, además del beneficio que recibe la propiedad con la obra, la capacidad de pago del contribuyente. Por equidad, pueden exceptuarse del pago a los propietarios de inmuebles de determinados avalúos catastrales a fin de favorecer a los más pobres. Las asambleas, los concejos municipales, los gobernadores y los alcaldes serían los primeros obligados a defender el bolsillo de la gente.

Normalmente, los impuestos principales del ámbito territorial financian la burocracia y algunos programas sociales. Pero el ciudadano piensa distinto, está convencido, por ejemplo, que la plata recaudada por impuesto de circulación y tránsito deba dedicarse a construir las obras de mejoramiento de las calles y así evitar la financiación con valorización. No es posible, que la pavimentación de dos o tres cuadras de una avenida beneficie a un inmueble que se encuentra a trescientos metros de distancia. Sin lugar a dudas, la contribución de valorización está hecha para financiar grandes obras públicas.

POSDATA: Lo había dicho el poeta griego Teognis: “Si eres justo eres hombre de bien.”

(01-03-13)

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