FALLA DE LOS FALLOS DE TUTELA

La acción de tutela tambalea, hay escasez intelectual y jurídica en el estudio y la definición por los jueces. Así como la corte suprema de justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y el consejo de estado de la administrativa, la constitucional tiene su propia corte. Pero, consuetudinario es, que no siempre el desarrollo de las normas consagradas en la Carta Política se materializa con la prontitud que la gente espera.

La acción de tutela es del resorte constitucional y por tal razón es una especialidad del derecho y no materia genérica como viene sucediendo. Han pasado más de veinte años de vigencia de la Constitución del 1991 y el Estado está en mora de crear los jueces constitucionales. Hoy, los fallos de acción de tutela están en manos de los jueces civiles, laborales, penales, administrativos, etcétera, cuando el derecho constitucional no es su materia y les toca resolver sobre algo desconocido, lo cual ha llevado a que las tutelas sean estudiadas con escaza sabiduría constitucional y jurisprudencial.

Algunos fallos confunden y decepcionan al ciudadano, regularmente los jueces en sus resoluciones desconocen o desechan la jurisprudencia de la corte constitucional, aunque es su obligación cumplirla. Como está funcionando se quebrantan los derechos del hombre y la mujer, las convenciones internacionales y la Constitución de Colombia. Esto ha traído como consecuencia, que por ese mal trabajo, la Corte Constitucional se vea congestionada, al recargársele la tarea de revisión y cierre que le corresponde.

Tanto la declaración americana de los deberes y derechos del hombre (Art. XVIII), como la declaración universal de derechos humanos (Art. 8) y la convención americana sobre derechos humanos (Art. 25), desde su génesis han dispuesto que toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Dispone un procedimiento sencillo, breve, efectivo y rápido, por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucional y legalmente, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

A pesar de que las disposiciones universales suscritas por Colombia datan desde el año 1948, la protección judicial apenas se incluyó en la Constitución colombiana en 1991 (Art.86) como acción de tutela. Como parte positiva, más allá de los compromisos internacionales del país, se señaló que pueda utilizarse como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El procedimiento legal, a pesar de ser sencillo y breve, y resultar la solución rápida al fijar la reglamentación el tiempo que debe tomarse el juez de primera y segunda instancia para dictar el fallo (Decreto 2591 de 1991), casi nunca resulta ser “efectivo” para el ciudadano.

Ciertamente y probado está, que en la gran mayoría de los casos, los jueces de la república que actualmente la resuelven no están preparados para definir las controversias entre la gente y el Estado y los particulares que violen derechos fundamentales. Los jueces constitucionales tienen que ser personas especializadas y de altas calidades humanas, puesto que el centro del estudio es la persona humana para la garantía de una vida digna. Como dicen hoy algunos jueces: lo único que puede fallarse bien son las tutelas de salud porque el secretario tiene el modelo en el computador.

POSDATA: Vale repetir con el filósofo y sociólogo italoargentino José Ingenieros: “Es más contagiosa la mediocridad que el talento.”

(24-05-13)

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