EN QUÉ QUEDA LA EXPLOTACIÓN INFANTIL

Están vigentes muchas leyes sociales, pero algunas de ellas sin aplicación ante la ausencia material del Estado y la mirada impávida de la ciudadanía. En una columna anterior había expresado que cerca de una docena de esas normas se venían aplicando de manera parcial, o por lo menos, no habían producido el efecto esperado. La ciudadanía no puede abandonar a las instituciones estatales cuando tengan la responsabilidad de ejecutar las leyes, es probable que en el camino que ellas recorren haya opositores recalcitrantes. 

Las leyes 679 y 704 de 2001 son complementarias, puesto que las dos persiguen similares objetivos, que es la protección del menor de edad, en cuanto al abuso sexual y las formas de trabajo infantil. El sujeto, es el niño, que es toda persona menor de dieciocho años. La primera de esas leyes dicta medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso con menores de edad. La segunda, aprueba el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil adoptado por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 17 de junio de 1999.

La ejecución de la ley 679 involucra una serie de acciones conjuntas que deben llevar a cabo el instituto colombiano de bienestar familiar, los ministerios de tecnologías de la información y las comunicaciones, de educación, de comercio, industria y turismo y de justicia, el defensor del pueblo, el fiscal general de la nación, la policía nacional, el departamento administrativo nacional de estadística y las autoridades departamentales, distritales y municipales.

Después de ocho años de vigencia de la ley 679, no menos importante es la 1336 de 2009, que robustece y adiciona la lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, la cual incluye a otros actores, como el procurador general de la nación, la superintendencia de industria y comercio, el consejo superior de la judicatura, el instituto de medicina legal y la aeronáutica civil.

La ley 704 de 2001 al aprobar el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil sigue las recomendaciones de la OIT, rechaza todas las formas de esclavitud, la venta y el tráfico de niños, la servidumbre, el trabajo forzoso y su reclutamiento obligatorio para utilizarlos en el conflicto armado. Se observa que el convenio de 1999 autorizado por esta ley, rechazó el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Es claro que en esencia las leyes 679, 704 y 1336 desarrollaron los puntos contenidos en el citado convenio.

Pero a pesar de que son muchas las entidades oficiales responsables de la aplicación de las tres normas, quedan cabos sueltos. Por ejemplo, todavía encontramos niños en las calles de las ciudades pidiendo limosnas y en la mayoría de los casos acompañados de sus padres, también en la explotación de las minas siguen trabajando en condiciones deplorables y comprobado está, que los grupos guerrilleros y paramilitares los han corrompido. No basta con que las autoridades condenen los hechos para hacer creer que las leyes se aplican, la obligación es apretar las clavijas para que la justicia sancione drásticamente a los violadores.                    


POSDATA: Con acierto el filósofo francés Pascal afirmó: “El hombre es naturalmente crédulo, incrédulo, tímido, temerario.”

(16-08-13)

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