Están vigentes muchas leyes sociales, pero algunas de ellas sin
aplicación ante la ausencia material del Estado y la mirada impávida de la
ciudadanía. En una columna anterior había expresado que cerca de una docena de
esas normas se venían aplicando de manera parcial, o por lo menos, no habían
producido el efecto esperado. La ciudadanía no puede abandonar a las
instituciones estatales cuando tengan la responsabilidad de ejecutar las leyes,
es probable que en el camino que ellas recorren haya opositores recalcitrantes.
Las leyes 679 y 704 de 2001 son complementarias, puesto que las dos
persiguen similares objetivos, que es la protección del menor de edad, en
cuanto al abuso sexual y las formas de trabajo infantil. El sujeto, es el niño,
que es toda persona menor de dieciocho años. La primera de esas leyes dicta
medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual
y demás formas de abuso con menores de edad. La segunda, aprueba el convenio
sobre las peores formas de trabajo infantil adoptado por la conferencia general
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 17 de junio de 1999.
La ejecución de la ley 679 involucra una serie
de acciones conjuntas que deben llevar a cabo el instituto colombiano de bienestar
familiar, los ministerios de tecnologías de la información y las comunicaciones,
de educación, de comercio, industria y turismo y de justicia, el defensor del pueblo,
el fiscal general de la nación, la policía nacional, el departamento administrativo
nacional de estadística y las autoridades departamentales, distritales y
municipales.
Después de ocho años de vigencia de la ley 679, no menos
importante es la 1336 de 2009, que robustece y adiciona la lucha
contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y
adolescentes, la cual incluye a otros actores, como el
procurador general de la nación, la superintendencia de industria y comercio,
el consejo superior de la judicatura, el instituto de medicina legal y la aeronáutica
civil.
La ley 704 de 2001 al aprobar el convenio
sobre las peores formas de trabajo infantil sigue las recomendaciones de la OIT,
rechaza todas las formas de esclavitud, la venta y el tráfico de niños, la
servidumbre, el trabajo forzoso y su reclutamiento obligatorio para utilizarlos
en el conflicto armado. Se observa que el convenio de 1999 autorizado por esta
ley, rechazó el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Es claro que en esencia
las leyes 679, 704 y 1336 desarrollaron los puntos contenidos en el citado convenio.
Pero a pesar de que son muchas las entidades
oficiales responsables de la aplicación de las tres normas, quedan cabos
sueltos. Por ejemplo, todavía encontramos niños en las calles de las ciudades
pidiendo limosnas y en la mayoría de los casos acompañados de sus padres,
también en la explotación de las minas siguen trabajando en condiciones
deplorables y comprobado está, que los grupos guerrilleros y paramilitares los han
corrompido. No basta con que las autoridades condenen los hechos para hacer
creer que las leyes se aplican, la obligación es apretar las clavijas para que
la justicia sancione drásticamente a los violadores.
POSDATA: Con acierto el filósofo francés Pascal afirmó: “El hombre es
naturalmente crédulo, incrédulo, tímido, temerario.”
(16-08-13)