¿IDEALISMO EN LAS LEYES SOCIALES?

Son muchas las denominadas leyes sociales que en los últimos años ha expedido el Congreso de la República. Entre ellas están, las leyes: 375 de 1997, 575 de 2000, 679 y 704 de 2001, 1232, 1251 y 1257 de 2008, 1306 y 1336 de 2009 y 1388 y 1392 de 2010. Algunas son totalmente desconocidas por el público y otras existen en la letra, sin que los beneficiarios directos se hayan dado cuenta de su importancia al garantizar un orden social justo para el mantenimiento de la armonía y convivencia y el bienestar de las personas.
Un repaso a esa normatividad permite observar que de esa cantidad de disposiciones que hay, muchas ni siquiera se han estrenado a pesar de que haberse creado los organismos rectores, consejos o juntas necesarias para la dinámica de su funcionamiento. De esa manera, al ciudadano se le estarían conculcando sus derechos y recortándose la protección por el Estado. En otros casos, no se ha visto la capacidad operativa estatal indispensable para la socialización de las leyes, de tal suerte que la mayoría de las personas quedan excluidas del disfrute de sus beneficios.
La ley 375 de 1997, por ejemplo, tiene por objeto establecer políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil con destino a la juventud, articulándose las acciones del Estado con las de la sociedad para promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. Es posible que si la ley se realizará cabalmente no tuviéramos tantos jóvenes vagos en los barrios de nuestras ciudades y pueblos, por lo menos, atraídos por la organización, estarían ocupados en actividades educativas, recreativas, culturales, comunitarias o deportivas.
Otro ejemplo, la ley 575 de 2000,  protege a las personas víctimas de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro consanguíneo dentro del contexto familiar, creando la figura de protección inmediata por parte del comisario de familia, el juez civil municipal o promiscuo, el juez de paz o el conciliador en equidad, con el fin de obtener con su mediación, que cese la violencia, maltrato o agresión, o la evite si fuere eminente. Esta misma ley crea el procedimiento que deben seguir los funcionarios o personas que están autorizadas para decretar la protección inmediata de la persona en peligro.
Es posible que ambas leyes pudieran ejecutarse transparentemente si el Estado, que tiene todas las herramientas legales, fuera más eficiente y la sociedad civil más proactiva, para que las acciones de uno y otra concluyeran en un servicio realmente serio y efectivo, ya que  la mayoría de las normas tienen una buena arquitectura social. Futuramente es posible seguir comentando las leyes puestas en observación de la gente.
POSDATA 1: Del dramaturgo irlandés Óscar Wilde: “Todos los hombres tienen el mismo derecho a sentarse a la misma mesa.” 
POSDATA 2: Los conductores borrachos y los perros rabiosos resultaron el mayor peligro para los transeúntes, pasajeros y conductores sobrios de vehículos. Con todo lo que ha pasado, el gobierno nacional en cabeza del Presidente Santos se pellizcó y también algunos miembros del Congreso Nacional han reaccionado frente a los últimos acontecimientos. El país entero recibió con asombro la decisión de la jueza Carmen Alicia Gualteros de dejar en libertad a Fabio Andrés Salamanca, sin embargo, hay una esperanza de rectificación gracias a que la medida fue apelada. Respecto a los caninos, el Código Nacional de Policía contiene una norma que define las razas de perros potencialmente peligrosas y prohíbe la importación de castas amenazadoras. Inclusive, los perros peligrosos deberán portar su correspondiente bozal y los propietarios el permiso. En razón a que las normas son débiles, se requiere de una legislación que supere las simples multas del mencionado Código y se establezca la responsabilidad penal para los propietarios de perros cuando causen daños. 

(02-08-13)

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