MUJERES Y ADULTOS EN LA PRODUCTIVIDAD

Siguiendo los comentarios anteriores sobre leyes sociales vigentes, hay otras que también ocupan la atención pública en cuanto a su cumplimiento. Se trata de los adultos mayores y de las mujeres cabeza de familia que están amparados por la ley. No es una estricta protección de beneficencia, es de índole superior al vincular a esos dos grupos de personas a la producción económica, abriéndoles la oportunidad para el ejercicio del trabajo y la contribución a la construcción del producto interno de la nación.

Se creía que la mujer cabeza de familia, que es aquella que ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo su cargo, hijos menores propios o personas incapaces para trabajar, estaba por fuera de toda posibilidad de acceder a un empleo y a la producción, pero la Ley 1232 de 2008 la incorporó a un régimen especial de acceso al mercado laboral y preferencial dentro del núcleo familiar. 

Por su parte, el adulto mayor que es la persona que cuenta con sesenta años de edad o más y se encontraba en una condición inferior, ahora es partícipe del desarrollo de la sociedad y la economía conforme a lo establecido por la Ley 1251 de 2008, norma que lo catalogó productivo y apto para seguir prestando servicio teniendo en cuenta la experiencia adquirida a través de los años. Esto no se ha reconocido en Colombia.

Al cruzar los textos de la legislación citada y aplicable a esos dos segmentos poblacionales, indudablemente se encuentra una parte positiva, que es brindar oportunidades sociales que se ponen en cabeza del Estado y de la sociedad. Ambas leyes tienen inspiración constitucional, las mujeres cabeza de familia en el artículo 43 y los adultos mayores en el artículo 46 de la Constitución Política. Al ser el mercado laboral uno de los aspectos más importantes, esas personas se habilitan con el apoyo estatal y de la sociedad para prestar sus servicios a las empresas privadas y públicas, que por su parte, están obligadas a brindar el apoyo en cuanto a empleo y productividad.

Los desplazados que pertenecen a esas dos categorías de individuos quedan cobijados por esas leyes, sin embargo, es posible que algunos departamentos, distritos o municipios hayan preferido ejecutar actividades distintas utilizando los dineros públicos, que de su propio presupuesto o de transferencias nacionales, tengan finalidad exclusiva para atender los objetivos ordenados en las citadas normas. Por lo que se observa es raro que un gobernador o alcalde hable de esa clase de inversión, pues la llamada cultura del cemento es hoy la preferencia de los gobernantes locales.

Así, queda establecido que la principal tarea del Estado es la intervención, promoviendo el acceso del adulto mayor y de la mujer cabeza de familia al empleo formal y al desarrollo productivo del país, mediante la creación de condiciones especiales para acceder a la capacitación, al crédito bancario y a la asistencia técnica. No obstante la normatividad, esas condiciones han sido débiles y lo poco que se ha hecho se ha enmarcado en una actividad estatal eminentemente asistencialista, pero nunca como lo proponen las leyes. Desgraciadamente todavía la sociedad colombiana no ha aprendido, muchas cosas buenas que están en las normas reposan muertas.


POSDATA: Por seis semanas me ausentaré del país y por lo tanto durante ese lapso de tiempo no aparecerá esta columna, una vez vuelva, retomaré la escritura para continuar.  

(20-09-13) 

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