No cae bien en la gran mayoría de la
opinión pública y en los principales medios de comunicación de Colombia que un
funcionario público sea omnipotente. La decisión del Procurador Alejandro Ordóñez
de sancionar drásticamente al Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro, desbordó
los límites de la cordura y puso en evidencia el abuso de que es capaz la
autoridad cuando, excediendo el poder, adecúa la normatividad a su criterio
político, y rompe las reglas consagradas en los tratados internacionales
ratificados por Colombia. Hasta
allí llega el Procurador, quien puede destituirlo es el Presidente de la
República según el artículo 44 del Decreto 1421 de 1993, estatuto orgánico de
Bogotá.
Hay protestas de todos los frentes por la sanción
desproporcionada. El diario El Espectador fue el primero en hacerlo: “A juicio de este diario,
y así lo hemos expuesto varias veces en este mismo espacio, un error de un
gobernante en la implementación de una política pública no puede ser motivo de
destitución, y mucho menos calificándola a título de dolo.” Igualmente,
considera la actuación del Procurador como un: “arbitrario uso del
poder”. De un Procurador que tiene delirio de
grandeza y añoranza de Inquisición, y se escuda en un entramado normativo que
vulnera principios y valores universales, nada positivo puede esperarse.
En el mismo sentido, un grupo de eurodiputados
expresaron al presidente Santos que la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, establece que los
derechos políticos pueden ser restringidos por vía de sanción, "sólo
cuando existe condena, por un juez competente, en un proceso penal." Pero
como el Procurador no es juez ni instancia de cierre en un sistema democrático
de pesos y contrapesos, no podía destituir ni inhabilitar al Alcalde Petro,
elegido por voto popular.
No hay ningún ministro, gobernador o alcalde que
haya sido sancionado por defender el patrimonio del Estado cuando el interés
general lo exige, o por una decisión para ajustar un servicio a las exigencias
sociales de orden constitucional. En materia de aseo, ninguna empresa privada
se inició con experiencia, todas aprendieron en los primeros contratos, y sus
dificultades las asumimos los usuarios con paciencia, lo mismo puede sucederle
al Estado cuando determina prestarlo, como lo quiso el Alcalde Petro.
Si bien la libre competencia económica es un
derecho, la empresa tiene una función social que debe cumplir y que implica
obligaciones, pero es común que esas obligaciones queden en el papel de la
Carta Política. En la mayoría de veces, los empresarios particulares optan por
defender sus intereses, que no son los que favorecen al consumidor, sin
embargo, el Procurador calla en vez de sancionar a quienes ejercen la
vigilancia de la actividad privada en los casos concretos. Por ello es
afortunada la denuncia instaurada por la Red de Veedurías contra los operadores
privados de basura de Bogotá ante la Fiscalía.
Lo que probablemente viene se puede resumir así: el
Procurador Ordoñez se pensionará y se radicará en la España medieval de su
mente, a hacer fiestas al compás de la Misa de Coronación de Mozart; a la
Procuraduría se le restringirán las facultades consagradas en los arts. 277 y
278 de la Constitución y se abolirá la reelección del Procurador; la Corte
Constitucional reajustará su jurisprudencia a los tiempos que vivimos; Bogotá
sufrirá un daño, como lo muestra la encuesta de Datexco que hoy pone el voto en
blanco por encima de los posibles candidatos; y a las fuerzas políticas de ultraderecha
que veneran a Don Sixto Enrique Borbón y a los virreyes de la Colonia, se les
escapará el pez gordo por el que tanto enturbiaron las aguas: la Alcaldía Mayor
de Bogotá.
POSDATA: El novelista francés Honorato de Balzac, autor de
los noventa y siete tomos de “La Comedia Humana”, nos ilumina: “Cuando la ley
se torna déspota, la moral se relaja, y viceversa.”
(13-12-13)