DESCARRILAMIENTO DE LA AUTORIDAD

No cae bien en la gran mayoría de la opinión pública y en los principales medios de comunicación de Colombia que un funcionario público sea omnipotente. La decisión del Procurador Alejandro Ordóñez de sancionar drásticamente al Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Petro, desbordó los límites de la cordura y puso en evidencia el abuso de que es capaz la autoridad cuando, excediendo el poder, adecúa la normatividad a su criterio político, y rompe las reglas consagradas en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Hasta allí llega el Procurador, quien puede destituirlo es el Presidente de la República según el artículo 44 del Decreto 1421 de 1993, estatuto orgánico de Bogotá. 
Hay protestas de todos los frentes por la sanción desproporcionada. El diario El Espectador fue el primero en hacerlo: “A juicio de este diario, y así lo hemos expuesto varias veces en este mismo espacio, un error de un gobernante en la implementación de una política pública no puede ser motivo de destitución, y mucho menos calificándola a título de dolo.” Igualmente, considera la actuación del Procurador como un: “arbitrario uso del poder”. De un Procurador que tiene delirio de grandeza y añoranza de Inquisición, y se escuda en un entramado normativo que vulnera principios y valores universales, nada positivo puede esperarse.   
En el mismo sentido, un grupo de eurodiputados expresaron al presidente Santos que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece que los derechos políticos pueden ser restringidos por vía de sanción, "sólo cuando existe condena, por un juez competente, en un proceso penal." Pero como el Procurador no es juez ni instancia de cierre en un sistema democrático de pesos y contrapesos, no podía destituir ni inhabilitar al Alcalde Petro, elegido por voto popular.
No hay ningún ministro, gobernador o alcalde que haya sido sancionado por defender el patrimonio del Estado cuando el interés general lo exige, o por una decisión para ajustar un servicio a las exigencias sociales de orden constitucional. En materia de aseo, ninguna empresa privada se inició con experiencia, todas aprendieron en los primeros contratos, y sus dificultades las asumimos los usuarios con paciencia, lo mismo puede sucederle al Estado cuando determina prestarlo, como lo quiso el Alcalde Petro. 
Si bien la libre competencia económica es un derecho, la empresa tiene una función social que debe cumplir y que implica obligaciones, pero es común que esas obligaciones queden en el papel de la Carta Política. En la mayoría de veces, los empresarios particulares optan por defender sus intereses, que no son los que favorecen al consumidor, sin embargo, el Procurador calla en vez de sancionar a quienes ejercen la vigilancia de la actividad privada en los casos concretos. Por ello es afortunada la denuncia instaurada por la Red de Veedurías contra los operadores privados de basura de Bogotá ante la Fiscalía.  
Lo que probablemente viene se puede resumir así: el Procurador Ordoñez se pensionará y se radicará en la España medieval de su mente, a hacer fiestas al compás de la Misa de Coronación de Mozart; a la Procuraduría se le restringirán las facultades consagradas en los arts. 277 y 278 de la Constitución y se abolirá la reelección del Procurador; la Corte Constitucional reajustará su jurisprudencia a los tiempos que vivimos; Bogotá sufrirá un daño, como lo muestra la encuesta de Datexco que hoy pone el voto en blanco por encima de los posibles candidatos; y a las fuerzas políticas de ultraderecha que veneran a Don Sixto Enrique Borbón y a los virreyes de la Colonia, se les escapará el pez gordo por el que tanto enturbiaron las aguas: la Alcaldía Mayor de Bogotá. 

POSDATA: El novelista francés Honorato de Balzac, autor de los noventa y siete tomos de “La Comedia Humana”, nos ilumina: “Cuando la ley se torna déspota, la moral se relaja, y viceversa.”
(13-12-13)

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