CALVARIO DE LAS PENSIONES

No todo es mejor para los trabajadores en Colombia. Cada día es más duro pensionarse, porque se hace  más difícil que se le reconozca oportunamente la mesada pensional a un individuo con derecho a ella. Colpensiones, que es la entidad encargada de administrar el sistema de prima media y de otorgarla, tiene un enorme atraso en su desempeño, a tal punto que no está al día con los trabajadores públicos y privados que la han requerido. La oficina está repleta de solicitudes, derechos de petición y tutelas, que por más que sus directivas hayan llenado las oficinas de personal difícilmente saldrían este año del retardo.     

Viéndole bien, los pensionados son personajes excluidos. El año nuevo trajo una nueva edad para pensionarse en Colombia. La Ley 797 de 2003, que reformó parcialmente la Ley 100 de 1993, impuso a partir del año 2014 la edad de pensión: cincuenta y siete años para mujeres y sesenta y dos para hombres, aumentándola en dos años para ambos. Antes del año 2005 bastaba mil semanas cotizadas para pensionarse, pero esta norma las incrementó en cincuenta semanas y a partir de allí un alza de veinticinco semanas anuales hasta llegar en el 2015 a mil trescientas semanas, o sea que para que una persona  pueda pensionarse en el presente año deberá acreditar mil doscientas setenta y cinco semanas.

El futuro pensionado no está libre de dificultades. Apenas presenta la documentación exigida por Colpensiones empieza el calvario. Cuando averigua sobre el estado del trámite, habrá un empleado que lo prevenga, como una vez le dijo el abogado al Coronel de la novela de García Márquez: “Yo le advertí que la cosa no era de un día para el otro.” E igualmente le hable de los vericuetos administrativos de la entidad. No le queda al peticionario otra salida que resignarse. En esa crucial situación, no faltará el consejo de un oficinista o de un tinterillo que ronda las oficinas de Colpensiones para recomendarle incoar una acción de tutela. Acoge el asesoramiento y presenta la tutela. A la solicitud, se le agrega un nuevo procedimiento que aumenta aún más la congestión institucional y vuelve al atasco interminable.

El pensionado en Colombia, con excepción de los altos funcionarios del Estado, no tiene quien lo defienda, y el ministerio del trabajo es oído sordo. Es un empleado sin código y sin sindicato. El reajuste anual pensional se limita al incremento porcentual del índice de precios al consumidor (IPC), sin más arandelas, mientras el salario de los trabajadores públicos y privados se amplía con respecto al aumento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el cual es siempre superior. Como suele ocurrir, en todas los años se presentan grandes diferencias entre el incremento del SMMLV y el IPC, esa diferencia castiga al pensionado y contribuye al deterioro económico de la mesada.   

Los más afectados con la manera como hoy se determina el alza anual de las pensiones son las personas que tienen las más bajas. Eso lo sabe el gobierno y también los ministros de trabajo de turno. Por ejemplo, en el caso del 2014, no es lo mismo aumentar una pensión en 1.94% (IPC) que hacerlo en 4.50% (SMMLV). El aumento es de 1.94% y no de 4.50% como sería lo justo y equitativo, hablando de igualdad ante la ley.                           


POSDATA: Con precisión atestiguó el novelista español Agustín de Rojas: “Inicua es la ley que a todos igual no es.”
(17-01-14)

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