No todo es mejor
para los trabajadores en Colombia. Cada día es más duro pensionarse, porque se
hace más difícil que se le reconozca
oportunamente la mesada pensional a un individuo con derecho a ella.
Colpensiones, que es la entidad encargada de administrar el sistema de prima
media y de otorgarla, tiene un enorme atraso en su desempeño, a tal punto que
no está al día con los trabajadores públicos y privados que la han requerido.
La oficina está repleta de solicitudes, derechos de petición y tutelas, que por
más que sus directivas hayan llenado las oficinas de personal difícilmente
saldrían este año del retardo.
Viéndole bien, los
pensionados son personajes excluidos. El año nuevo trajo una nueva edad para
pensionarse en Colombia. La Ley 797 de 2003, que reformó parcialmente la Ley
100 de 1993, impuso a partir del año 2014 la edad de pensión: cincuenta y siete
años para mujeres y sesenta y dos para hombres, aumentándola en dos años para
ambos. Antes del año 2005 bastaba mil semanas cotizadas para pensionarse, pero
esta norma las incrementó en cincuenta semanas y a partir de allí un alza de
veinticinco semanas anuales hasta llegar en el 2015 a mil trescientas semanas,
o sea que para que una persona pueda
pensionarse en el presente año deberá acreditar mil doscientas setenta y cinco
semanas.
El futuro
pensionado no está libre de dificultades. Apenas presenta la documentación
exigida por Colpensiones empieza el calvario. Cuando averigua sobre el estado
del trámite, habrá un empleado que lo prevenga, como una vez le dijo el abogado
al Coronel de la novela de García Márquez: “Yo le advertí que la cosa no era de
un día para el otro.” E igualmente le hable de los vericuetos administrativos
de la entidad. No le queda al peticionario otra salida que resignarse. En esa
crucial situación, no faltará el consejo de un oficinista o de un tinterillo
que ronda las oficinas de Colpensiones para recomendarle incoar una acción de
tutela. Acoge el asesoramiento y presenta la tutela. A la solicitud, se le
agrega un nuevo procedimiento que aumenta aún más la congestión institucional y
vuelve al atasco interminable.
El pensionado en
Colombia, con excepción de los altos funcionarios del Estado, no tiene quien lo
defienda, y el ministerio del trabajo es oído sordo. Es un empleado sin código
y sin sindicato. El reajuste anual pensional se limita al incremento porcentual
del índice de precios al consumidor (IPC), sin más arandelas, mientras el
salario de los trabajadores públicos y privados se amplía con respecto al
aumento del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), el cual es siempre
superior. Como suele ocurrir, en todas los años se presentan grandes
diferencias entre el incremento del SMMLV y el IPC, esa diferencia castiga al
pensionado y contribuye al deterioro económico de la mesada.
Los más afectados
con la manera como hoy se determina el alza anual de las pensiones son las
personas que tienen las más bajas. Eso lo sabe el gobierno y también los
ministros de trabajo de turno. Por ejemplo, en el caso del 2014, no es lo mismo
aumentar una pensión en 1.94% (IPC) que hacerlo en 4.50% (SMMLV). El aumento es
de 1.94% y no de 4.50% como sería lo justo y equitativo, hablando de igualdad
ante la ley.
POSDATA: Con precisión atestiguó el novelista español Agustín de Rojas:
“Inicua es la ley que a todos igual no es.”
(17-01-14)