Los jueces
de paz y de reconsideración contemplados en el artículo 247 de la Constitución
Política y creados por la Ley 497 de 1999 no han cumplido con su finalidad,
defraudando la expectativa que tenían los ciudadanos sobre la administración de
justicia en equidad. Por ejemplo, en Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín se
ensañaron sin el resultado esperado. Sin embargo, medida muy buena es la
elección de estos jueces mediante el voto popular. Como la figura todavía no se
conoce totalmente entre la población, la gente no cree en su efectividad. Aquí
surge el primer problema.
El
entusiasmo que procreó la Ley 497 fue trascendental, hasta el punto que se
pensó, que con esta herramienta se podría lograr la descongestión de la
justicia ordinaria que viene y sigue ahogada, entre otros motivos, por la
cantidad de conflictos comunitarios de menor calibre que llega en busca de una
definición y que pueden ser de la jurisdicción de los jueces de paz. Así se
esperaba, que los nuevos jueces calaran dentro de la comunidad con el
transcurso del tiempo, en momentos en que la gente reclamaba pronta resolución.
Después de
catorce años de vigencia de la norma, a pesar de su importancia para el
mantenimiento de la convivencia ciudadanía y la atención judicial para casos
menores, en los cuales urge: “lograr la solución integral y pacífica de los
conflictos comunitarios o particulares”, en muchas ciudades del país poco o
nada se sabe de su empleo. Como se ha observado por quienes han estado mirando
su funcionamiento, la disposición fue opacada por las propias autoridades que
no la difundieron cuando era su obligación hacerlo. Y todavía muchos alcaldes y
concejales ni siquiera la conocen.
Además del
desconocimiento por parte de la comunidad, ha coadyuvado notablemente a la
crisis de la ley, la dejadez y el escepticismo con que ciertos sectores
mayoritarios de las directivas de la rama judicial recibieron la nueva
modalidad de justicia. Motivo multiplicador para que se haya desprestigiado la labor
de estos jueces y la mayor parte de la población no recurra a ellos a pesar de
ser los encargados de aplicar justicia rápida y sencilla.
Concluyendo:
lo que llenó la copa fue la falta de apoyo y entusiasmo de las principales
autoridades gubernamentales y judiciales y de los alcaldes y cabildantes que se
hicieron los de la vista gorda o que no comprendieron la importancia del nuevo
código. La Ley 497 no es la panacea. Como ha ocurrido con otras leyes, en su
aplicación se le han anotado falencias que habrá lugar a corregir. Unas de
bulto, son: el hecho de no haber señalado requisitos académicos a los
candidatos y no prever la revocatoria para aquellos jueces elegidos que no
cumplan con su deber.
Las
modificaciones ya han sido propuestas por actores de la academia, de los
ciudadanos y de los propios jueces, pero el empeño en llevarlas a cabo se ha
visto truncado por la acción de indiscutibles sectores gubernamentales y
políticos desinteresados, y se presume que tampoco estarían motivados para que
el mecanismo de justicia en equidad quede consignado dentro de una posible
reforma judicial. En pos de la verdad, los cambios han quedado como proyecto
naufragado al no contar con auditorio suficiente para el impulso legislativo
final. Hay motivo para que los buenos legisladores reflexionen y hagan las
enmiendas que necesita la Ley 497.
POSDATA: Vale acuñar con el tratadista español Juan de
Torres: “El río grande se hace de arroyos.”
(07-02-14)