JUECES DE PAZ

Los jueces de paz y de reconsideración contemplados en el artículo 247 de la Constitución Política y creados por la Ley 497 de 1999 no han cumplido con su finalidad, defraudando la expectativa que tenían los ciudadanos sobre la administración de justicia en equidad. Por ejemplo, en Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín se ensañaron sin el resultado esperado. Sin embargo, medida muy buena es la elección de estos jueces mediante el voto popular. Como la figura todavía no se conoce totalmente entre la población, la gente no cree en su efectividad. Aquí surge el primer problema.
El entusiasmo que procreó la Ley 497 fue trascendental, hasta el punto que se pensó, que con esta herramienta se podría lograr la descongestión de la justicia ordinaria que viene y sigue ahogada, entre otros motivos, por la cantidad de conflictos comunitarios de menor calibre que llega en busca de una definición y que pueden ser de la jurisdicción de los jueces de paz. Así se esperaba, que los nuevos jueces calaran dentro de la comunidad con el transcurso del tiempo, en momentos en que la gente reclamaba pronta resolución.
Después de catorce años de vigencia de la norma, a pesar de su importancia para el mantenimiento de la convivencia ciudadanía y la atención judicial para casos menores, en los cuales urge: “lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares”, en muchas ciudades del país poco o nada se sabe de su empleo. Como se ha observado por quienes han estado mirando su funcionamiento, la disposición fue opacada por las propias autoridades que no la difundieron cuando era su obligación hacerlo. Y todavía muchos alcaldes y concejales ni siquiera la conocen.
Además del desconocimiento por parte de la comunidad, ha coadyuvado notablemente a la crisis de la ley, la dejadez y el escepticismo con que ciertos sectores mayoritarios de las directivas de la rama judicial recibieron la nueva modalidad de justicia. Motivo multiplicador para que se haya desprestigiado la labor de estos jueces y la mayor parte de la población no recurra a ellos a pesar de ser los encargados de aplicar justicia rápida y sencilla.
Concluyendo: lo que llenó la copa fue la falta de apoyo y entusiasmo de las principales autoridades gubernamentales y judiciales y de los alcaldes y cabildantes que se hicieron los de la vista gorda o que no comprendieron la importancia del nuevo código. La Ley 497 no es la panacea. Como ha ocurrido con otras leyes, en su aplicación se le han anotado falencias que habrá lugar a corregir. Unas de bulto, son: el hecho de no haber señalado requisitos académicos a los candidatos y no prever la revocatoria para aquellos jueces elegidos que no cumplan con su deber.
Las modificaciones ya han sido propuestas por actores de la academia, de los ciudadanos y de los propios jueces, pero el empeño en llevarlas a cabo se ha visto truncado por la acción de indiscutibles sectores gubernamentales y políticos desinteresados, y se presume que tampoco estarían motivados para que el mecanismo de justicia en equidad quede consignado dentro de una posible reforma judicial. En pos de la verdad, los cambios han quedado como proyecto naufragado al no contar con auditorio suficiente para el impulso legislativo final. Hay motivo para que los buenos legisladores reflexionen y hagan las enmiendas que necesita la Ley 497.      

POSDATA: Vale acuñar con el tratadista español Juan de Torres: “El río grande se hace de arroyos.”
(07-02-14)

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