¿Por qué en Colombia se han presentado más de
cinco millones de tutelas? La respuesta es sencilla: la administración de
justicia cojea. Los anarquistas y un grupo privilegiado de personajes de la
política hacen parte del sector que quiere acabarla o restringir su aplicación,
contradiciendo al mundo civilizado que la mantiene en los tratados
internacionales. En nuestro país fue incorporada a la Constitución Política de
1991 (Art.86).
Universalmente, emana de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adoptada por la Conferencia
Internacional Americana de abril de 1948 (Art. XVIII), de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de diciembre de 1948 (Art.
8), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas de 1966 (Art. 2, numeral 3) y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1978 (Art. 25), actos que fueron ratificados por Colombia.
Es preciso señalar que la tutela se gestiona
ante cualquier juez. Esto es defectuoso, puesto que todos los jueces no son
especializados en la materia, así se deriva una congestión en los despachos
judiciales ya que la mayoría de las decisiones de primera instancia se impugnan.
Pues siendo un instrumento preferente y sumario para la protección de los
derechos constitucionales fundamentales debería tener su propia jurisdicción,
cuestión que al no existir en Colombia complica su trámite.
Connotados sectores sociales no están de
acuerdo con la forma como los jueces resuelven las tutelas. Muchas se fallan desatendiendo
las peticiones ciudadanas con consideraciones de escaso contenido constitucional
y en algunos casos se infringe la jurisprudencia de la propia Corte
Constitucional, se la pasan por la faja a pesar de que la Corte es el órgano
supremo de guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.
El caso del alcalde Gustavo Petro está a la
vista. No obstante de que un gran sector social y político no compartió la
sanción desproporcionada que le impuso el Procurador Ordoñez, el Presidente
Santos pudo incurrir en un error al no acatar la jurisprudencia de la Corte
Constitucional en el sentido de que las medidas cautelares proferidas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes y de cumplimiento
obligatorio para Colombia como país comprometido en la protección de los
derechos humanos.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre
esa vinculación está consagrada en siete sentencias (T-558-2003; T-786 de 2003;
T-327 de 2004; T-524 de 2005; T-367 de 2010; la T-585A de 2011 y la T-078 de
2013). Inclusive en materia disciplinaria la Ley 734 de 2002, por la cual se
expidió el Código Disciplinario Único y que aplicó el Procurador, incluye la siguiente
disposición: “En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados
internacionales sobre derechos humanos…”, inciso declarado exequible por la
Corte Constitucional.
O sea que el bollo en la administración de
Bogotá no ha sido creado por el sujeto sancionado, sino por quienes de alguna
manera se han excedido y no han cumplido a cabalidad con las normas que
integran el bloque de constitucionalidad. Si la mesura y la equidad hubieran
primado en este asunto hoy no estuviera el Distrito Capital en
encrucijada.
POSDATA: “No es segura compañía la del león, por manso
que sea.”, acuñó el historiador español Joaquín Setanti.
(25-04-14)