BINOMIO: DEFENSOR Y PROCURADOR

Casi nadie sabe de las atribuciones que tienen el Defensor del Pueblo y sus agentes regionales en cada departamento. Al Procurador se le conoce por sus sanciones. Como tampoco es de público conocimiento que el Defensor forme parte del Ministerio Público y ejerza sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador. A pesar de esta disposición,  el ciudadano tiene la idea de que nada tiene que ver el Defensor con el Procurador, sin embargo existe una estrecha relación en materia de las funciones principales.

Son cosas que a diario percibe la gente por obra de la propia institución al dejarse opacar y no escucharse la voz que está en cabeza del respectivo representante legal, lo cual contribuye para que sus competencias pasen a un segundo lugar, a pesar de la importancia de las dos figuras que están encargadas de velar por la promoción, el ejercicio, la divulgación y protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad.

Habida cuenta de la relación que la Constitución Política establece entre el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo, al señalar que el primero tiene entre tantas funciones, la de proteger los derechos humanos con el auxilio del Defensor del Pueblo, más claro no canta el gallo.

Como quiera que a simple vista estas dos instituciones no estarían ejerciendo de manera articulada la materia central de salvaguarda de los derechos humanos, cuando el tema es de interés ciudadano, es posible pensar que la atribución constitucional se quedó en el aire mientras a las personas no se le entere de los planes, que en conjunto, es posible podrían estar ejecutando la Procuraduría y la Defensoría.

Pues nada debería quedar oculto en las oficinas de uno y otro despacho en momentos en que los derechos humanos hacen parte de una estrategia de paz y convivencia. Y además en el punto en que un sector avanza en su propósito de modificar la tutela bajo el pretexto de introducirle nuevos procedimientos, asunto que sería grave para un recurso que lo que  necesitaría es progresividad.   

Ahora cuando los familiares de muchos presos que están en cárceles del exterior invocan la intervención de las autoridades nacionales para que los reclusos expuestos a los peores tratamientos vuelvan al país, el silencio del Procurador y el Defensor sobresale notoriamente al no tener sus instituciones una ruta que sirva para atender el clamor de sus parientes. ¡Por lo menos así se percibe!


Ninguna duda puede quedar entre la ciudadanía al ver que algunas entidades del orden público están en una posición desobediente al incumplir el mandato constitucional. Y entre esas, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en estos dos casos concretos.       

POSDATA: Oportuno es el filósofo alemán Thomas W. Pogge: “Hacer de la ley el único criterio del grado de reconocimiento de los derechos humanos en una sociedad resulta poco convincente.”

(02-05-14)

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