SE FORTALECERÍA EL CLIENTELISMO


Sin mucho ruido la Cámara de Representantes se le metió en el rancho a Bogotá. Desde hace  tiempo los congresistas que la representan han intentado modificar el Decreto 1421 de 1993, el cual estableció un régimen especial de administración y autonomía para la gestión de los intereses de la capital. Aparentemente es una buena intención, si se tratara de hacer una actualización técnica de la norma, pero no, el propósito es de índole eminentemente político, con miras a tomarse las alcaldías locales y establecer unos feudos clientelistas que finalmente caerían en las garras de políticos inescrupulosos.

La comisión primera de la Cámara de Representantes acaba de aprobar en primer debate un proyecto de ley que modifica en parte el mencionado Decreto 1421 y busca establecer la elección popular de los veinte alcaldes locales de Bogotá. En la actualidad son nombrados por el alcalde mayor. Las localidades cuenta con un presupuesto propio, que ciertamente ha resultado insuficiente para atender la cantidad de necesidades territoriales. 

Si bien la democracia de los pueblos es necesaria para la vida en convivencia y las libertades individuales, hay momentos en que el exceso democrático es malo, en este caso, escoger mediante el voto a los alcaldes locales, en vez de favorecer a Bogotá trabaría el desempeño operativo institucional, así como la calidad y la eficiencia de las inversiones públicas del distrito capital. Desde ya la gente se imagina el derroche clientelista.

Bogotá, distrito capital, está dividida en 20 localidades, cada una de ellas tiene una junta administradora, que es una especie de pequeño concejo conformada por no menos de siete ediles. La localidad está bajo el mando de un alcalde local, al cual la ley le atribuye  muchas facultades sin que sean pertinentes con la asignación de recursos, que está limitada al veinte por ciento de participación en los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central. Pero ni siquiera esa cantidad se les da a los fondos en este momento.

El problema se agudiza a raíz de las restricciones sobre manejo financiero que están supeditadas a la normatividad de la secretaría de hacienda distrital, la cual emplea procedimientos que le restan flexibilidad a la ejecución del presupuesto de inversión de los fondos de desarrollo local. Por ejemplo, a septiembre de 2014, apenas han ejecutado el 65% y desembolsado el 30%, cifras que reportan resultados muy pobres. El sistema es policivo y no hay alcalde local que no le tema al secretario de hacienda y a sus funcionarios.

La reforma que se propone en la cámara de representantes no es propositiva, como sí es oportunista y dañina, debe archivarse. Lo conveniente es modificar el artículo 89 del Decreto 1421 de 1993, aumentando por lo menos al cuarenta por ciento la participación de las localidades en los ingresos corrientes del distrito, fijar un límite a los gastos de funcionamiento y los demás ajustes hacerlos mediante acuerdos y decretos.

Si hoy no hay confianza ciudadana en la gestión de los alcaldes locales en virtud de que una  mayoría no está preparada para el cargo, esa desconfianza aumentaría al ser elegidos por el voto popular. Inaplazable es cambiar el nombramiento de alcaldes a dedo por el de concurso público abierto publicitado y fortalecer la vigilancia de la Contraloría, Personería y Veeduría distritales.

POSDATA: Expresado por el filósofo español Séneca:Lo que es honesto está seguro.”  

(14-11-14)

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