Sin mucho ruido la Cámara de Representantes se
le metió en el rancho a Bogotá. Desde hace
tiempo los congresistas que la representan han intentado modificar el
Decreto 1421 de 1993, el cual estableció un régimen especial de administración
y autonomía para la gestión de los intereses de la capital. Aparentemente es
una buena intención, si se tratara de hacer una actualización técnica de la
norma, pero no, el propósito es de índole eminentemente político, con miras a
tomarse las alcaldías locales y establecer unos feudos clientelistas que
finalmente caerían en las garras de políticos inescrupulosos.
La comisión primera de la Cámara de
Representantes acaba de aprobar en primer debate un proyecto de ley que
modifica en parte el mencionado Decreto 1421 y busca establecer la elección
popular de los veinte alcaldes locales de Bogotá. En la actualidad son
nombrados por el alcalde mayor. Las localidades cuenta con un presupuesto
propio, que ciertamente ha resultado insuficiente para atender la cantidad de
necesidades territoriales.
Si bien la democracia de los pueblos es
necesaria para la vida en convivencia y las libertades individuales, hay
momentos en que el exceso democrático es malo, en este caso, escoger mediante
el voto a los alcaldes locales, en vez de favorecer a Bogotá trabaría el
desempeño operativo institucional, así como la calidad y la eficiencia de las
inversiones públicas del distrito capital. Desde ya la gente se imagina el
derroche clientelista.
Bogotá, distrito capital, está dividida en 20
localidades, cada una de ellas tiene una junta administradora, que es una
especie de pequeño concejo conformada por no menos de siete ediles. La
localidad está bajo el mando de un alcalde local, al cual la ley le
atribuye muchas facultades sin que sean
pertinentes con la asignación de recursos, que está limitada al veinte por
ciento de participación en los ingresos corrientes del presupuesto de la
administración central. Pero ni siquiera esa cantidad se les da a los fondos en
este momento.
El problema se agudiza a raíz de las
restricciones sobre manejo financiero que están supeditadas a la normatividad
de la secretaría de hacienda distrital, la cual emplea procedimientos que le
restan flexibilidad a la ejecución del presupuesto de inversión de los fondos
de desarrollo local. Por ejemplo, a septiembre de 2014, apenas han ejecutado el
65% y desembolsado el 30%, cifras que reportan resultados muy pobres. El
sistema es policivo y no hay alcalde local que no le tema al secretario de
hacienda y a sus funcionarios.
La reforma que se propone en la cámara de
representantes no es propositiva, como sí es oportunista y dañina, debe
archivarse. Lo conveniente es modificar el artículo 89 del Decreto 1421 de 1993,
aumentando por lo menos al cuarenta por ciento la participación de las
localidades en los ingresos corrientes del distrito, fijar un límite a los
gastos de funcionamiento y los demás ajustes hacerlos mediante acuerdos y
decretos.
Si hoy no hay confianza ciudadana en la
gestión de los alcaldes locales en virtud de que una mayoría no está preparada para el cargo, esa
desconfianza aumentaría al ser elegidos por el voto popular. Inaplazable es
cambiar el nombramiento de alcaldes a dedo por el de concurso público abierto
publicitado y fortalecer la vigilancia de la Contraloría, Personería y Veeduría
distritales.
(14-11-14)