UNA PLACA DE AUTO HOMENAJE

Se sabe que por delirio de grandeza o vanidad muchos funcionarios públicos les gusta figurar tanto que hasta sacian a la gente que los ve como imbéciles petulantes. A pesar de que la constitución política les impone limitaciones, sin embargo se exceden y casi nadie los denuncia para frenar sus demasías. Hasta quieren hacerse monumentos, que su nombre lo lleven instituciones oficiales y colocar una placa de auto homenaje sin haber muerto, cuando la ley les niega tajantemente esa ambición. Cumplir con las funciones legales es meritorio, grave es no obedecer, lo que sí trae sanciones y rechazo popular.

Inicialmente la norma del decreto 2987 de 1945 estaba restringida a las instituciones oficiales que podrían llevar el apelativo del gran hombre que hubiese desaparecido. Gran hombre que hoy habría que buscarlo con la ayuda de la linterna de Diógenes. Pues de esas altas calidades exigidas por el decreto firmado por el ex presidente Alberto Lleras Camargo, teniendo como marco una concepción de merecimiento público y nunca político, hay muy pocos.

Posteriormente, la norma fue adicionada por el mismo ex presidente Lleras Camargo mediante el decreto 1678 de 1958, que introdujo prohibiciones sobre colocación en las oficinas públicas de retratos del presidente de la república o de otros funcionarios y le dio paso a la instalación de efigies de próceres desaparecidos o cuando así lo haya dispuesto la ley de personas ilustres fallecidas.

Luego, fue expedido por el ex presidente Ernesto Samper el decreto 2759 de 1997, el cual mantiene las prohibiciones de la legislación anterior, e introduce una disposición que abre el camino para abusar. Le da facultades a los ministerios, a los gobernadores y alcaldes para designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad, siempre y cuando el seleccionado haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.

Este precepto sirvió de portillo para que el nihilismo pusiera en práctica la interpretación subjetiva y los tramposo, sin pedirlo la comunidad, se abrieran el paso sobre todo y llenaran los barrios de las ciudades de placas en los bienes de uso público. Y así se construyó el agujero que algunos utilizan para coronarse y violar las primeras normas de Lleras Camargo   dictadas en la época en que los gobernantes eran humildes y no pensaban más que en ejercer el servicio público dignamente y claro está en que había suma claridad de la inconveniencia de homenajes a supervivientes.

Con todo la existencia del hueco legislativo, se recomienda a esos funcionarios cínicos que no alcancen a encumbrarse, que una vez les llegue el prolapso y mueran, dejen como epílogo escrito el epitafio que podría colocarse sobre su tumba, ya sea que el honor se promueva por los amigos, los parientes o los lambones que reconocen sus obras materiales, a ejemplo: “Aquí yace fulanito tal, excelso alcalde de la ciudad, o aquí reposan los restos de menganito tal, prohombre gobernador del departamento, o en esta tumba está zutanito tal, grandísimo elocuente ministro constructor de obras públicas.” Así quedaría sellado el querer del difunto y a su medida de vanagloria.


POSDATA: A continuación apunta el novelista español Miguel de Cervantes: “Nos persuadimos que podemos subir al cielo sin alas.”

(05-12-14)

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