Lo común era oír a los ministros de educación de
turno diciendo que el gobierno nacional no contaba con instrumentos para
controlar los desmanes que cometían los propietarios y directivos de las universidades
privadas. El desorden administrativo y el abuso de los dueños tuvo que tocar
fondo para que el ministerio del ramo reaccionara, diciendo que había necesidad
de establecer instrumentos que le facilitaran el control de la educación
superior.
Hay que reconcer el valor y entereza de
carácter de la ministra de educación Gina Parodi al enfrentarse al vergonzoso
espectáculo de caos que presentaban algunas universidades para atender el
servicio educativo público a su cargo, entre ellas, la Universidad San Martín. Pero
también hay que aplaudir la diligencia oportuna de la ministra al presentar al
congreso el proyecto normativo con fines de enmendar los vacíos que tenía la
Ley 30 de 1992.
Contrario a este oportuno comportamiento de la
ministria Parodi, fue el que presenciamos cuando estuvo al frente de esa
cartera María Fernanda Campo, fue ella omisiva frente a los hechos de
corrupción que en la San Martín se venían dando años atrás. La nueva
herramienta que modifica la legislación anterior está contenida en la Ley 1740
de 2014, mediante la cual se establecen normas de inspección y vigilancia,
destinadas principalmente a proteger las rentas que se originan en matrículas y
otros derechos, a fin de que se conserven y se apliquen debidamente.
La inspección y vigilancia de la nueva norma a
cargo del ministerio abarca a las instituciones de educación superior
estatales, privadas, de economía solidaria y a quienes ofrezcan y presten el servicio
de educación superior. Esta disposición fortalece el principio del no lucro,
interpretado en el sentido de que las rentas y utilidades que hoy obtienen las
universidades no pueden utilizarse por los propietarios y directivos para fines
de enriquecimiento personal, ya sea por desviación de recursos o a través de
jugosos salarios y prebendas que igualmente darían lugar a la misma
arbitrariedad.
Es importante haber incluido en la reciente ley,
como elemento de inspección y vigilancia, la prevención, facultad indispensable
que le da al ministerio acceso a la información y a la gestión administrativa,
operativa, financiara, cultural y educativa de las universidades, lo cual les
pone un tatequieto a los propietarios y directivos que venían creyendo que todo
se podía hacer con sus rentas y su patrimonio.
Otro aspecto que se había descuidado y ahora
se pone de presente en la ley es la participación de la comunidad educativa en
la dirección de las instituciones de educación superior. Así los estudiantes,
profesores, administrativos y hasta los padres de familia tendrían una cabida
en la dirección de estos centros educativos. Para que se cumplan los objetivos,
los elementos y las condiciones establecidas, las universidades deberán
reformar sus estatutos o reglamentos adecuándolos a la estructura de la Ley
1740 de 2014. Ahora lo que falta es que el ministerio de educación cumpla con
el reto que le impone la normatividad.
POSDATA: Lo
había pronunciado el escritor francés Louis Jourdan: “Abrir una buena escuela
de educación equivale a cerrar una prisión por muchos años.”
(30-01-15)