Extraña ve la gente
la intervención de la Corte Constitucional en la definición de cuestiones que
aparentemente nada tienen que ver con las funciones asignadas expresamente a
ella en la Constitución Política. El apoderamiento de facultades con miras a la
solución de derechos humanos fundamentales conculcados por fuera de sus atribuciones,
obedece al ejercicio del nuevo derecho que tiene en cuenta la realidad social
despojándose de la abstracción endémica de las normas.
La labor de la Corte se
ha transformado al superar la sencilla atribución de calificar la legalidad
constitucional de las leyes y ejercer las operaciones de cierre, entre otras,
para convertirse en un órgano dinámico y
progresista que hace mucho más que impulsar la ejecución de la ley que dicta el
Congreso, sea interpretando normas y reivindicando derechos y garantías
constitucionales.
También hay quienes
se asombran que la Corte Constitucional haya tenido tanta participación, desde años atrás hasta el presente, en la
definición de asuntos legítimos que van apareciendo en las relaciones de los
ciudadanos, hasta el punto que señalan que su desempeño podría estar reemplazando
el trabajo del congreso, “legislando” o haciendo “activismo”.
Es importante
entender que la gestión de la Corte complementa la labor legislativa para concretar
garantías constitucionales y tapar huecos a partir de la dinámica de las
costumbres, prácticas y desarrollo social, de acuerdo a la realidad jurídica y a
los cambios en las relaciones económicas y sociales. Las mayorías que defiende
no son políticas: son constitucionales.
La Corte se nos
presenta como transformadora de las instituciones, de lo injusto en lo justo,
protectora de la legitimidad sobre la legalidad y la ampliación de la
participación ciudadana, con miras a materializar el acceso a la justicia y la
primacía de los valores políticos, el cambio social y la justicia distributiva.
Igualmente la Corte está
presente en contra de la morosidad de los jueces en sus decisiones, reafirmándose en principios que sostienen que
las normas trascienden cuando son eficaces (aceptadas) y válidas (justas).
POSDATA: Acierta la
palabra del jurista español Francisco de Vitoria: “La causa más justa peligra
ante la ignorancia crasa de un abogado.”
TE RECORDAMOS: El 6
y 7 de noviembre de 1985, la toma del Palacio de Justicia por la guerrilla M19,
el ejército atacó las instalaciones y el resultado fue once magistrados
inmolados, cerca de cien personas asesinadas y más de seis mil expedientes
incinerados. El 13 de noviembre del mismo año, la avalancha que arrasó con
Armero. Antes, el 31 de marzo de 1983, el terremoto de Popayán que dejó a
centenares de víctimas. De malas el presidente Belisario Betancur Cuartas, que
esas catástrofes hubiesen sucedido durante su gobierno.
(13-11-05)